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Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas externas.

X 22772/boees-x-boe-a-2026-22772Oct 30, 2026

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios, para aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, con el objetivo de favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Segundo. La APS es un organismo público conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Entre otras, ostenta las competencias previstas en el artículo 25, letras e) y f), del TRPLEMM y además tiene reconocida por el artículo 26.1.n) de dicha norma la función de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. Considerando lo anterior, la APS, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad. Tercero. De acuerdo con sus estatutos, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, la Universitat Politècnica de València tiene entre sus fines «asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar la posibilidad de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del estudiantado, estableciendo mecanismos de acreditación. La Universitat promoverá que las prácticas sean remuneradas». Cuarto. Ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la UPV, responsable de la calidad de su docencia, como para la APS y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios. Quinto. A todos los efectos y en especial en todo lo no reflejado en el presente convenio y sus correspondientes anexos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; los Estatutos de la UPV, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat (DOGV 26 de septiembre de 2024), la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV y la normativa específica del centro docente del estudiante en materia de prácticas. Ambas partes declaran conocer las anteriores disposiciones reguladoras de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, en particular, las concernientes a las obligaciones y derechos de las entidades colaboradoras, así como de los tutores que éstas designen y de los estudiantes en prácticas
  3. Annex D E PRÁCTICAS