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Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra un asiento de inscripción practicada, tras la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, firmada por la registradora de la Propiedad de Elda n.º 2.
X 22868/boees-x-boe-a-2026-22868Oct 31, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Que, en fecha 18-12-2025, en mi condición de afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 de la Ley Hipotecaria, me fue notificado el inicio de un procedimiento de inscripción de una rectificación de superficie y/o una inscripción de representación gráfica, promovido por D. J. A. G. L. y. Dña. M. R. S., como titulares registrales, al objeto de presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones
- Annex section segundo Apartado segundo. Que la finca registral objeto del procedimiento de rectificación de superficie y/o una inscripción de representación gráfica, promovido por parte de D. J. A. G. L. y Dña. M. R. S., es la finca registral n.º 24.070 del Registro de la Propiedad de Elda - 2, con una superficie registral de 250 m2, correspondiéndose con la Referencia catastral: 1141001XH9614SOOOOZU, con una superficie catastral de 607 m2, según consta en Consulta Descriptiva y Grafica de Datos Catastrales del Bien Inmueble correspondiente a la Referencia Catastral: 1141001XH9614S0000ZU (…)
- Annex section tercero Apartado tercero. Por otra parte, en el escrito de alegaciones presentado se cuestionaba el aumento de superficie solicitado por los promotores del expediente, reiterándose ahora, señalándose que en la descripción registral que se pretende inscribir existía un aumento de superficie de 1.209 m2, a saber, la superficie de la finca, según Registro y así constaba inscrita, era de 250 m2, y la superficie que se pretendía inscribir, según se señalaba de reciente medición, era de 1.459 m2, es decir, un aumento de superficie de 1.209 m2, sobre los 250 m2 inscritos registralmente. Igualmente, la modificación objeto del expediente supone un cambio de los linderos de la misma
- Annex section cuarto Apartado cuarto. Por otra parte, la rectificación practicada sobre la finca registral n.º 24.070, objeto del expediente de referencia, ¿me afecta como titular registral de la finca n.º 45.233 del Registro de la Propiedad de Elda - 2, al suponer la citada rectificación registral el corte de camino de acceso a mi propiedad, siendo una servidumbre de paso
- Annex section quinto Apartado quinto. En virtud de lo anteriormente señalado, y en aplicación del art. 199 de la Ley Hipotecaria, concluir que la rectificación de superficie y/o la inscripción de representación gráfica solicitada en el procedimiento de referencia tendría que haber sido denegada, al coincidir la inscripción de la identificación gráfica de la finca, en todo o parte, con otra base gráfica inscrita, tal y como se ha expuesto