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Resolución de 27 de octubre de 2026, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos, para la organización conjunta del VI Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos del año 2026 «Diseñando la nueva era de los sistemas vivos: sostener, innovar y transformar los sectores que nos dan la vida».

X 22984/boees-x-boe-a-2026-22984Nov 2, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. El MAPA es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.1 letras g) y h) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), dependiente de la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de diseño, desarrollo y coordinación de las funciones del Departamento en materia de innovación en el ámbito agrario, alimentario y del medio rural, y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación y emprendimiento de base innovadora, así como de diseño, desarrollo y la coordinación de las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación e interlocución con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID). Segundo. La ANIA es una entidad de ámbito nacional sin ánimo de lucro cuyo fin primordial es la representación y acción colectiva de los Ingenieros Agrónomos orientada al progreso y desarrollo de la Ingeniería Agronómica y procurando siempre el mejor servicio a España y al bien común, y el esplendor de su agricultura, ganadería, industrias derivadas y conexas. La ANIA se rige por los Estatutos Generales aprobados por resolución de fecha 17 de marzo de 2005, adaptados a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La Asociación tiene entre sus fines contribuir al progreso de las tecnologías y estudios económicos propios de la especialidad, ayudando a la investigación y al estudio de los problemas de la Ingeniería Agronómica y promoviendo cuantas sugerencias estime convenientes para la mejora y progreso técnico y científico de los Ingenieros Agrónomos, así como favorecer la enseñanza técnica y profesional relacionada con la agricultura, ganadería e industrias derivadas, facilitando la formación de técnicos aptos para sus diversas funciones y procurando obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Agrónomos. Para la ejecución de estos fines, podrá organizar o participar en congresos, conferencias, coloquios, exposiciones, sesiones científicas o técnicas y demás manifestaciones similares que fomenten el progreso e intercambio de conocimientos técnicos, sociales, económicos, morales y organizativos relacionados con la profesión. Tercero. El VI Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos «Diseñando la nueva era de los sistemas vivos: sostener, innovar y transformar los sectores que nos dan la vida» tendrá lugar durante los días 27 a 30 de octubre de 2026 en la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, en concreto en el Auditorio Santiago Grisolía. El Congreso se plantea como un espacio de reflexión y estrategia para abordar los retos actuales y futuros de la Ingeniería Agronómica. Además, se trata de un foro profesional para orientar competencias, oportunidades y alianzas en un ciclo de cambio acelerado. La programación se estructurará en torno a 12 vectores de transformación, que abordarán los principales cambios en los sectores donde actúa la ingeniería agronómica. En concreto el primer vector de transformación se titula «La transformación digital: de lo que sucede a la decisión» . Esta sesión abrirá el congreso como contenedor marco en el que confluyen inteligencia artificial, sensores, robótica y analítica de datos avanzada. Este primer vector está plenamente alineado con los trabajos que se vienen desarrollando por la SGID en materia de impulso a la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural. La digitalización es uno de los elementos fundamentales de la política del MAPA para garantizar un futuro sostenible del sector agroalimentario y del medio rural desde el punto de vista económico, social y medioambiental. En concreto, la SGID lidera la ejecución de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y del medio rural, que contempla tres objetivos estratégicos: combatir la brecha digital, la apertura y fomento del uso de datos y promover el crecimiento económico y el desarrollo de nuevos modelos de negocio. Para la consecución de estos tres objetivos, se desarrollan Planes de Acción plurianuales que articulan actuaciones en torno a las medidas y líneas estratégicas establecidas en dichos objetivos. Actualmente se está ultimando el despliegue del III Plan de Acción 2024-2026 que contempla 30 actuaciones, tanto nuevas como de continuidad. Cuarto. Por todo ello, dada la finalidad y contenidos de la actividad propuesta, el MAPA tiene gran interés en colaborar con la ANIA en el desarrollo del «VI Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos: Diseñando la nueva era de los sistemas vivos: sostener, innovar y transformar los sectores que nos dan la vida». Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes
  2. Annex UNICO