Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Annex UNICO
Novena Adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De otra, la Administración de la Generalitat de Cataluña y en su representación, la Hble. Sra. Núria Montserrat Pulido, Consejera de Investigación y Universidades, nombrada para dicho cargo por Decreto 134/2024, de 11 de agosto (DOGC núm. 9225, de 12 de agosto de 2024), haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto de 2025. Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,
EXPONEN
I. Que el 14 de marzo de 2003 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante, CELLS). El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio. II. Que las dos Administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en que se estableció un nuevo marco de financiación. III. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación para la construcción del laboratorio de luz de sincrotrón. IV. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera adenda al convenio, en la que se ajustaron las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a las consignaciones que aparecían en los capítulos 4 (449.04) y 7 (749.04) de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes. V. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una cuarta adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el artículo 8.1 de sus Estatutos. VI. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta adenda al convenio, en virtud de la cual se modifican los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se estableció la adscripción del Consorcio al Estado; se adaptó su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se reguló el régimen de separación y disolución del Consorcio. VII. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2017 una sexta adenda al convenio, en virtud de la cual se realizó una modificación los Estatutos del Consorcio y se incorporó a una versión consolidada de los mismos con objeto de recoger en un solo documento todas las modificaciones realizadas hasta la fecha. VIII. Que el Consejo Rector de CELLS, en su sesión del 2 de octubre de 2018, propuso a las Administraciones consorciadas una nueva modificación de los Estatutos del Consorcio. Por parte de la Administración General del Estado se ratificó la propuesta de modificación de Estatutos a través de la Orden de fecha 15 de enero de 2019 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio CELLS. La Secretaría General de Coordinación de Política Científica dispuso dar publicidad al acuerdo de modificación de Estatutos del Consorcio CELLS, por resolución de 22 de enero de 2019, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019. IX. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de diciembre de 2023 una séptima adenda al convenio, en virtud de la cual se estableció la financiación al Consorcio por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Generalitat de Cataluña para la anualidad 2023; se adaptó al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial establecido en el artículo 122 de la Ley 40/2015; y se revisó el régimen de libramientos correspondientes a las aportaciones anuales de la Administración General del Estado. X. Que las dos Administraciones firmaron el 3 de diciembre de 2024 una octava adenda al convenio, en virtud de la cual se estableció la financiación al Consorcio por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Generalitat de Cataluña para la anualidad 2024. XI. Las aportaciones ordinarias que ambas Administraciones comprometieron en el periodo 2003-2024 en virtud del convenio original y las adendas primera, segunda, tercera, séptima y octava han ascendido a un total de 256.177.010,10 euros por cada administración. No obstante, en dicho periodo las partes han transferido al Consorcio ocasionalmente financiación adicional, o por defecto, que es necesario contabilizar a efectos de equilibrar el nivel de aportación de ambas Administraciones, como sigue: – Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU): ● En el ejercicio 2015, una vez fueron conocidas las liquidaciones del cierre del programa FEDER del periodo 2007-2013, se constató un déficit de financiación por parte del MICIU por importe de 206.071,46 euros, que es necesario compensar para dar cumplimiento al párrafo 4.º de la cláusula primera de la segunda adenda al convenio de creación del Consorcio. ● En fecha 21 de junio de 2017 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Construcción de la línea experimental Microfocus MX», por importe de 3.450.000 euros. ● En fecha 27 de noviembre de 2017 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Mejora de las infraestructuras de la fase I de ALBA (NCD y
BOOSTER
)», por importe de 222.500 euros. ● En fecha 29 de noviembre de 2018 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Instrumentación e infraestructura para la construcción de la línea Notos», por importe de 1.647.185 euros. ● En fecha 29 de noviembre de 2018 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Actualización de la infraestructura de gestión de datos para el sincrotrón ALBA», por importe de 957.733 euros. ● En fecha 1 de julio de 2019 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Prototipo de sistema de radiofrecuencia a 1.5 GHz para el sincrotrón ALBA (3HCPROT)», por importe de 195.000 euros. ● En fecha 22 de julio de 2021 se emitió la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se conceden 7.527.360,00 euros al Consorcio CELLS con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el proyecto «Desarrollo de tecnología avanzada para ALBA-II». ● En fecha 19 de mayo de 2022 se emitió la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se conceden 9.910.000,00 euros al Consorcio CELLS con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el proyecto «Construcción de la nueva Línea Experimental 3Sbar». ● En fecha 16 de noviembre de 2022 se emitió la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se transfieren al Consorcio CELLS 1.509.380 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.44904 y 1.190.631 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.74911 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Todo lo anterior asciende a un importe de 26.403.717,54 euros aportado por el actual MICIU, adicionalmente a lo establecido en el convenio en vigor. – Generalitat de Cataluña (GENCAT): ● En fecha 13 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Mejora de la fiabilidad de los transmisores de radiofrecuencia en el Sincrotrón Alba», por un importe total de 2.055.112,00 euros, de los cuales 1.027.556,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020. ● En fecha 13 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Equipos estándar para los sistemas de vacío de los aceleradores y líneas de luz», por un importe total de 1.861.000,00 euros, de los cuales 930.500,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020. ● En fecha 13 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Equipos estándar para los sistemas electrónicos y de cableado», por un importe total de 1.466.000,00 euros, de los cuales 733.000,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020. ● En fecha 4 de febrero de 2019 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Nueva línea de luz BL20-LOREA en el Sincrotrón Alba», por un importe total de 4.267.000,00 euros, de los cuales 2.133.500,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020. ● En fecha 7 de noviembre de 2019 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Nueva línea de luz BLxx-FAXTOR en el Sincrotrón Alba», por un importe total de 5.104.550,00 euros, de los cuales 2.552.275,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020. ● En fecha 7 de noviembre de 2019 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Mejoras transversales a las líneas e infraestructuras del Sincrotrón Alba» por un importe total de 1.246.180,00 euros, de los cuales 623.090,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020. ● En fecha 25 de julio de 2019 se firmó la resolución del Secretario de Universidades e Investigación por la cual se autorizó una aportación extraordinaria al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de inversión durante el año 2019, por un importe de 3.600.000,00 euros. ● En fecha 15 de julio de 2020 se firmó la resolución del Secretario de Universidades e Investigación por la cual se autorizó una segunda transferencia al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de funcionamiento e inversión durante el año 2020, que incluía una aportación extraordinaria para gastos de funcionamiento por un importe de 2.662.306,50 euros. ● En fecha 13 de diciembre de 2021 se firmó la resolución de la Consejera de Investigación y Universidades por la cual se autorizó una aportación extraordinaria al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de funcionamiento e inversión durante el año 2021, que incluía una aportación extraordinaria por un importe total de 2.976.744,53 euros (1.308.173,00 euros para gastos de funcionamiento y 1.668.571,53 euros para gastos de inversión). ● En fecha 14 de junio de 2022 se firmó la resolución de la Consejera de Investigación y Universidades por la cual se autorizó una aportación extraordinaria al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de inversión durante el año 2022, por un importe de 1.500.000,00 euros. ● En fecha 19 de diciembre de 2022 se suscribió un Convenio entre la GENCAT, el Consorcio CELLS, el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, para la ampliación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón dentro del Parque del Alba en el término municipal de Cerdanyola del Vallès. El convenio regula el precio y forma de pago de la transmisión directa a CELLS de las parcelas de terreno necesarias para la ejecución del proyecto ALBA II. La cláusula tercera del convenio establece que el pago correspondiente al año 2022, de 2.785.309,55 euros, en concepto de pago inicial, se ordenaría a la firma del convenio. ● En fecha 13 de mayo de 2024 se firmó la resolución del Consejero de Investigación y Universidades por la cual se autorizó una aportación para el Consorcio CELLS para la financiación de la ampliación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón dentro del Parque del Alba en el término municipal de Cerdanyola del Vallès para el año 2024, por un importe total de 1.345.275,79 euros (344.264,26 euros en concepto de intereses y 1.001.011,53 euros en concepto de pago de los terrenos, según consta en el convenio de 19 de diciembre de 2022 anteriormente citado). Todo lo anterior asciende a un importe de 22.869.557,37 euros aportado por la GENCAT, adicionalmente a lo establecido en el convenio en vigor. XII. Que, tras su primera década de operación, ALBA ha cumplido con creces las previsiones de excelencia científica y de servicio a la comunidad científica, a través del uso de la luz de sincrotrón, instrumento fundamental e imprescindible para proporcionar respuestas a las crecientes demandas de los desafíos ecológicos, energéticos, de salud y económicos del siglo XXI. El Consorcio CELLS prepara, en línea con los otros sincrotrones en todo el mundo, el paso de la tercera a la cuarta generación como fuente de luz de sincrotrón, con el proyecto ALBA II, asegurando así mantenerse en la vanguardia de la investigación europea y mundial hasta 2050. XIII. Que las partes firmantes desean suscribir una adenda (novena) al convenio suscrito en 2003, para continuar con la financiación de la operación, equipamiento y explotación del Consorcio CELLS en el periodo 2025-2038, posibilitando así el desarrollo del proyecto ALBA II. XIV. Que las dos Administraciones consorciadas, tras realizar un análisis de la situación financiera del Consorcio, y teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2038, identificaron las aportaciones necesarias para dicho periodo. Esto fue debatido por el Consejo Rector en su reunión del día 8 de mayo de 2024, que acordó elevar a las Administraciones consorciadas la propuesta de planificación económica-financiera 2024-2038 como base de la preparación de una adenda al convenio, o un nuevo convenio de colaboración, quedando así constancia de la voluntad de las dos Administraciones públicas de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que fue creado en 2003. Con posterioridad, se actualizó el escenario de financiación y, en la reunión del Consejo Rector del día 30 de enero de 2025, se presentó el escenario de financiación para el periodo 2025-2038 y el contenido de la propuesta de novena adenda al convenio, quedando ésta aprobada para que se tramiten las aprobaciones y autorizaciones preceptivas de las Administraciones General del Estado y de la Generalitat de Cataluña, necesarias para llevarla a firma. XV. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la disposición adicional quincuagésima tercera autoriza al Consorcio CELLS a formalizar entre 2023 y 2030 operaciones de crédito con el MICIU por un importe total de 60.000.000,00 euros en los términos y condiciones que se fijen en el correspondiente convenio. Por otra parte, con objeto de facilitar los objetivos del Consorcio, el diseño del marco de financiación prevé la concesión de un préstamo por el MICIU a CELLS por importe de 60.000.000,00 euros, a reintegrar posteriormente por el Consorcio con cargo a las aportaciones de las Administraciones consorciadas, sus fondos propios o fondos comunitarios. XVI. Que el Consejo Rector, en su reunión de 30 de enero de 2025 y en cumplimiento del artículo 22 de los Estatutos vigentes, aprobó una propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio. XVII. Que la Comisión de Seguimiento del convenio, reunida en fecha 19 de febrero de 2025 acordó proponer a las partes el borrador de novena adenda para su oportuna tramitación y eventual autorización de su suscripción según la normativa aplicable. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda. Esta adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 con los siguientes fines: 1) Establecer la financiación al Consorcio CELLS por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante AGE-MICIU) y la Generalitat de Catalunya (en adelante GENCAT) en el periodo 2025-2038. 2) La concesión de un préstamo por el MICIU al Consorcio CELLS, por importe de 60.000.000 de euros, a reintegrar en el período 2031 a 2038, en 8 anualidades, con una cuota anual de amortización de 7.500.000 euros, con cargo a las aportaciones de las Administraciones consorciadas, sus propios fondos o a fondos comunitarios. 3) Modificar la cláusula cuarta del convenio para ampliar las funciones de la Comisión de seguimiento. 4) Modificar los Estatutos del Consorcio CELLS, incorporando un texto consolidado de estos. Segunda. Modificación de la cláusula tercera «Costes y financiación». Se acuerda modificar el apartado dos de la cláusula tercera del convenio, que queda redactado en los siguientes términos: «Dos. Las aportaciones que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Generalitat de Catalunya acuerdan efectuar al Consorcio en el periodo 2025 a 2038 se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros) y condiciones.
1. Aportaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):
2025 2026 2027 2028 2029 Explotación. 13.277.360,00 18.163.160,72 18.744.619,71 19.388.603,81 20.099.242,83 Inversiones. 2.729.090,00 14.272.973,01 16.788.902,61 16.788.902,61 16.788.902,61 Total. 16.006.450,00 32.436.133,73 35.533.522,32 36.177.506,42 36.888.145,44 2030 2031 2032 2033 2034 Explotación. 20.880.903,18 21.738.200,63 22.676.013,65 23.699.497,53 24.814.099,22 Inversiones. 16.788.902,61 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10 Total. 37.669.805,79 29.454.816,73 30.392.629,75 31.416.113,63 32.530.715,32 2035 2036 2037 2038 Total Explotación 26.025.572,93 27.297.620,32 28.633.270,08 30.035.702,33 315.473.866,94 Inversiones 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10 145.890.602,25 Total. 33.742.189,03 35.014.236,42 36.349.886,18 37.752.318,43 461.364.469,19 Las partes acuerdan reconocer las aportaciones adicionales al Consorcio realizadas por la AGE-MICIU en el periodo 2003-2023 por importe de 26.403.717,54 euros, descritas en el exponendo XI, por lo que la aportación total de la AGE-MICIU en el periodo 2003-2038 asciende a 743.945.196,83 euros.
2. Aportaciones de la Generalitat de Cataluña (GENCAT):
2025 2026 2027 2028 2029 Explotación. 16.741.462,51 17.295.232,97 17.908.551,16 18.585.350,23 19.329.788,66 Inversiones. 9.747.555,15 12.231.697,97 14.715.768,37 14.682.953,39 14.649.153,98 Terrenos. 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 Total. 27.834.293,45 30.872.206,73 33.969.595,32 34.613.579,41 35.324.218,43 2030 2031 2032 2033 2034 Explotación 20.146.262,43 21.039.417,68 22.014.164,23 23.075.689,65 24.229.474,13 Inversiones 14.614.340,57 7.010.867,23 6.973.933,69 6.935.892,16 8.241.985,16 Terrenos 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 0,00 Total. 36.105.878,79 29.395.560,70 30.333.373,71 31.356.857,60 32.471.459,29 2035 2036 2037 2038 Total Explotación. 25.440.947,84 26.712.995,23 28.048.645,00 29.451.077,25 310.019.058,97 Inversiones. 8.241.985,16 8.241.985,15 8.241.985,15 8.241.985,15 142.772.088,28 Terrenos. 0,00 0,00 0,00 0,00 12.107.482,11 Total. 33.682.933,00 34.954.980,38 36.290.630,15 37.693.062,40 464.898.629,36 Las partes acuerdan reconocer las aportaciones adicionales al Consorcio realizadas por GENCAT en el periodo 2003-2023 por importe de 22.869.557,37 euros, descritas en el exponendo XI, por lo que la aportación total de GENCAT en el periodo 2003-2038 asciende a 743.945.196,83 euros.
3. Las aportaciones dinerarias del MICIU y de la GENCAT podrán realizarse de las siguientes formas:
a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:
– Las aportaciones de la AGE-MICIU para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.449.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros. – Las aportaciones de la AGE-MICIU para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.749.11 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que las sustituya en los ejercicios futuros. – Las aportaciones de la GENCAT para explotación se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias UR03 D/404000300/5710 o UR03 D/404000300/5710 con código finalista FFRECERCA de los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, o equivalentes que la sustituyan en los ejercicios futuros. – Las aportaciones de la GENCAT para inversiones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias UR03 D/876002500/5710 y D/876002500/5710 con código finalista FFRECERCA de los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, o equivalentes que las sustituyan en los ejercicios futuros.
b) Asignación, de acuerdo con la normativa vigente, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación, y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros. De obtenerse dichos recursos, su importe podrá minorar en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, a requerimiento de ésta, para lo cual se suscribirá una Modificación al presente convenio, que seguirá la tramitación legalmente establecida.
4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones dinerarias de las instituciones consorciadas se realizarán de la siguiente forma:
a) Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales del MICIU se realizarán de manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación al MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación al MICIU de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y la certificación por dicha comisión de la presentación al MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º) a la presentación ante el MICIU de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad del MICIU. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento del convenio o al MICIU a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Los pagos anuales de la GENCAT serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica de las actividades realizadas y de las cuentas anuales auditadas del ejercicio en cuestión. Dicha justificación se realizará dentro de los diez meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente.
5. La AGE-MICIU prefinanciará las actividades mediante la concesión de un préstamo a interés del 0 % por valor de 60.000.000 euros a reembolsar por el Consorcio con cargo a las aportaciones de las partes, a sus fondos propios o, en su caso, a fondos comunitarios, sujeto a la normativa vigente y con los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El préstamo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.821.10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que le sustituya en años sucesivos, por un importe de sesenta millones de euros (60.000.000 euros) según la siguiente distribución por anualidades (en euros): 2025 2026 2027 2028 Total Préstamo. 5.800.000 10.000.000 31.000.000 13.200.000 60.000.000 El préstamo deberá reembolsarse en ocho anualidades, siendo la primera en 2031 y la última en 2038, mediante una cuota de amortización anual de siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros). El Consorcio se responsabilizará del reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se regula el procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE de 2 de julio de 2016) en el concepto de «Ingresos no tributarios», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde. El incumplimiento de la obligación de reembolso del préstamo dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables al CELLS o a sus subcontratistas. El préstamo podrá aplicarse a la prefinanciación de actividades elegibles cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) u otros fondos europeos, sujeto a la normativa específica que las regula y a las condiciones establecidas en la cláusula segunda, apartado 3.b de este convenio. En tal caso, los retornos europeos a favor del Consorcio deberán destinarse íntegramente a la amortización de éste, minorando en igual cuantía el importe de las aportaciones de la administración estatal o autonómica, respectivamente, según la asignación europea provenga del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) o del Programa Operativo de Cataluña, o de los programas equivalentes en periodos de programación posteriores. Dicha minoración se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida.» Tercera. Modificación de la cláusula cuarta «Comisión de Seguimiento» del convenio. Se modifica la redacción de la cláusula cuarta «Comisión de Seguimiento» del convenio, que queda como sigue: «Cuarta. Comisión de Seguimiento. Las partes acuerdan atribuir a la Comisión Ejecutiva del Consorcio las funciones relativas al seguimiento, vigilancia y control de este convenio, que serán:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora, su modificación y eventual prórroga.
d) Aceptar la documentación justificativa requerida en la cláusula tercera del presente convenio para el libramiento de las aportaciones anuales de las partes.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» Cuarta. Modificación del anexo «Estatutos del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón». De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados tal como se recoge en el anexo I que incluye el texto consolidado de los Estatutos. Quinta. Publicación y eficacia. La presente adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento a 18 de diciembre de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.–La Consejera de Investigación y Universidades, Núria Montserrat Pulido.