Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Article 15El Director
1. Corresponde al Director impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:
a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación del presupuesto vencido.
c) Elaborar el anteproyecto de plan de actuación anual o plurianual al que ser refiere la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y proyectos.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y contratación del personal.
f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.
g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.
i) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, en el marco que determine el Consejo Rector.
j) Aprobar y formalizar los contratos, los convenios y los acuerdos del Consorcio, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
k) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.
l) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
m) Rendir las cuentas anuales al supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público que corresponda en función de la administración de adscripción por conducto de la Intervención General correspondiente o según lo que establezca el Consejo Rector según el punto 3 del artículo décimo noveno.
Así mismo, el Director o la Directora, podrá delegar las competencias que crea convenientes por razones de mejora en la operativa ordinaria del Consorcio, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015 o norma que la sustituya.
2. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director o la Directora podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección científico-técnico.
3. El Director o la Directora ejercerá la representación legal del mismo para la tramitación de convenios y de acuerdos. Asimismo, será el órgano de contratación en todo tipo de expedientes de contratación, sin perjuicio de que para la incoación de determinados contratos requiera la autorización previa del Consejo Rector en los términos previstos en el artículo 9.l).
4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Director o la Directora será sustituida por quien designe el Consejo Rector, en el mismo acuerdo de nombramiento o en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia, así como la duración de dicha suplencia.
Régimen económico-financiero y de personal