Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Article 19Régimen presupuestario, contabilidad y control
1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El órgano de control interno de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio, deberá realizar la auditoría de cuentas anuales cuando, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las tres circunstancias contempladas en el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante al menos dos ejercicios consecutivos.
3. Aun cuando, según las circunstancias señaladas, no exista obligación de someter las cuentas anuales del Consorcio a auditoría de cuentas por el Órgano competente de la Administración de adscripción, el Consejo Rector podrá establecer que las cuentas del Consorcio sean auditadas por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
4. El Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción.
5. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración pública a la que esté adscrito.