Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Article 23Separación
1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año.
2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del Consorcio, no se aplicará el plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo a su complimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.