Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos.
Article 5Generación del código seguro de verificación
1. Con carácter general, el CSV incluido en los documentos administrativos de MUFACE será de la misma naturaleza del incluido en los documentos administrativos de la Agencia Estatal de Administración Digital, y se generará a través del servicio común ofrecido por dicha agencia denominado CSV Creator.
2. Lo anterior no es óbice para que en el futuro MUFACE, determine y regule sistemas adicionales o complementarios de creación y almacenamiento de sus códigos alfanuméricos.
3. El CSV se generará de manera automatizada y será único para cada documento, garantizando su vinculación con el documento al que está asociado.
4. El proceso de generación del CSV es el establecido en el artículo 6 de la Orden HAP/550/2014, de 28 de marzo, por la que se regula la utilización de códigos seguros de verificación como firma electrónica en el desarrollo de actuaciones administrativas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
5. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el repositorio documental quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.