Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables S.L.U. autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico "El Almendro", de 36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente PE El Almendro, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Annex I
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
3. Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA que, en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
· Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para identificar en el terreno los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el emplazamiento del proyecto y en su entorno próximo. Asimismo, se comprobará la presencia de helecho grama (Isoetes durieui), vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Tanto los HIC como las especies amenazadas detectadas en campo, se señalizarán antes de las obras y se protegerán durante toda la duración de las mismas. · En cuanto a las obras de cruce bajo los cauces, las obras sobre el dominio se realizarán de tal forma que no se impida o dificulte la continuidad longitudinal del cauce, y no podrán realizarse obras de protección frente a avenidas. No podrán suponer ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura, manteniendo la sección actual en el tramo afectado. · Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves o camadas. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie. Para determinar el modo de proceder y la distancia de protección, se atenderá a lo que establezca la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva. · Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva. · Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección arqueológica del emplazamiento del proyecto, que será presentado a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva. Se estará a lo dispuesto en la resolución de esta Delegación Territorial, una vez haya evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural. · En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o cuya magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
5. El citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.