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Convenios.-Resoluci�n de 23 de diciembre de 2024, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Cultura, Turismo, J�venes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de M�rida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauraci�n y Consolidaci�n de la Iglesia de San Pedro de Almendral".

X 2024064213/doees-x-doe-2025-10-2024064213Jan 2, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Que el 29 de julio de 2024 se suscribi� el convenio de colaboraci�n entre la Consejer�a de Cultura, Turismo, J�venes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de M�rida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauraci�n y consolidaci�n de la iglesia de San Pedro de Almendral . Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cl�usula novena de dicho convenio, el convenio tendr� vigencia desde su firma y hasta el 31 de marzo de 2025, y por lo que respecta a la ejecuci�n de las actuaciones, �stas deber�n realizarse en el periodo comprendido entre la suscripci�n del convenio y el 31 de diciembre de 2024. No obstante, se a�ade que En caso de necesidad y con car�cter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio de las partes firmantes podr�n acordar la pr�rroga a trav�s de una adenda, atendiendo al art�culo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico . Tercero. En cuanto al plazo de ejecuci�n de las actuaciones y al plazo de justificaci�n de los gastos, la cl�usula cuarta, punto 2 apartado c) del convenio establece que: Los gastos deber�n estar pagados y justificados en el plazo m�ximo de tres meses contados desde la fecha de finalizaci�n de la ejecuci�n de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 31 de diciembre de 2024. Cuarto. Que, seg�n la cl�usula octava del convenio, cualquiera de las partes podr� proponer la modificaci�n del convenio en cualquier momento antes de su finalizaci�n. En concreto recoge entre las causas de modificaci�n la siguiente: Alteraciones en los plazos de ejecuci�n de las actuaciones debidamente motivadas . Quinto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, fecha anterior al vencimiento del convenio, el arquitecto director de la obra informa a la Comisi�n de Seguimiento que el inicio de las obras se ha visto retrasado por causas no imputables al contratista, fundamentalmente por: la obtenci�n de la licencia de obras, la aprobaci�n del plan de seguridad y sobre todo, los problemas derivados del suministro de los medios auxiliares necesarios para la ejecuci�n de las obras, en concreto, los andamiajes en altura. As� mismo, la direcci�n de las obras solicita la ampliaci�n del plazo establecido para la finalizaci�n de las obras, precisando el d�a de 30 junio de 2025 como fecha de finalizaci�n de estas. A la vista de todo lo expuesto por la direcci�n de la obra, la Comisi�n de Seguimiento considera que dicha solicitud est� debidamente motivada, como se indica expresamente en la cl�usula octava del convenio. Por ello, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisi�n de Seguimiento en virtud de la cl�usula sexta, propuso por unanimidad la pr�rroga del convenio motivada por los diversos imprevistos en el desarrollo de las obras; del mismo modo, se propone como fecha de finalizaci�n de las obras el d�a 30 de junio de 2025. Conforme a ello, se decide modificar y prorrogar la vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2025, estableci�ndose como fecha de finalizaci�n de la ejecuci�n de las actuaciones el 30 de junio, modific�ndose as�, la cl�usula cuarta, punto 2 apartado c) y la cl�usula novena. Sexto. Seg�n lo previsto en el art�culo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, en cualquier momento antes de la finalizaci�n del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podr�n acordar un�nimemente su pr�rroga por un periodo de hasta cuatro a�os adicionales o su extinci�n. En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda al mencionado convenio con arreglo a las siguientes,