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Convenios.-Resoluci�n de 23 de diciembre de 2024, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y la Agrupaci�n Espa�ola de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (AGROSEGURO), sobre el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Aut�noma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2025.

X 2024064216/doees-x-doe-2025-10-2024064216Jan 2, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Se mantiene vigente el sistema de seguros agrarios combinados regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicaci�n de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, por su extraordinaria relevancia para garantizar el mantenimiento de la renta agraria de los agricultores y ganaderos frente a siniestros de sus explotaciones. Segundo. La concesi�n de ayudas p�blicas estatales y complementarias de las Comunidades Aut�nomas resulta compatible con el derecho de la Uni�n Europea, en virtud de la Decisi�n de la Comisi�n sobre el r�gimen de ayuda estatal SA.116309 (2024/N) Ayudas para el pago de primas de seguros, cuya vigencia de dicho r�gimen finaliza el 31 de diciembre de 2025. Tercero. La Comunidad Aut�noma de Extremadura participa anualmente en la financiaci�n del sistema, a trav�s de reg�menes de ayudas de forma regular desde hace m�s de treinta a�os. Cuarto. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su Art�culo 16 (Instrumentos de aseguramiento de las rentas frente a adversidades naturales) establece que:
  2. Annex section quinto Apartado quinto. El procedimiento de concesi�n de subvenciones fue modificado sustancialmente hace varios ejercicios presupuestarios, para responder con plenitud a lo querido por el legislador extreme�o, y recuperar su genuino y primigenio efecto incentivador, que exige el descuento del porcentaje de las primas de las p�lizas correspondiente a las p�lizas de seguro subvencionables en el momento de la contrataci�n. Sexto. Es imprescindible, para no causar lesi�n del derecho fundamental a la igualdad, ante y en la aplicaci�n de la ley, de los potenciales beneficiarios y para la viabilidad de la gesti�n de la informaci�n de AGROSEGURO que d� soporte justificativo al nuevo r�gimen de concesi�n de subvenciones implantado, que exista una continuidad en el mismo. En su virtud, ambas partes convienen en las siguientes:
  3. Annex UNICO