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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 11 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorizaci�n ambiental unificada al proyecto de planta de gesti�n de residuos inertes, cuya promotora es Crisbaex, SL, en el t�rmino municipal de C�ceres (C�ceres).
X 2025060093/doees-x-doe-2025-130-2025060093Jan 21, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Con fecha 3 de mayo de 2023 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada (AAU) para una instalaci�n destinada a la gesti�n de residuos inertes promovido por Crisbaex, SL, en C�ceres (C�ceres) con CIF: B10135523. Segundo. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en particular en la categor�a 9.7. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gesti�n de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con car�cter previo a su valorizaci�n o eliminaci�n . Tercero. La actividad se ubicar� en calle Tejedores, n.� 39, parcela 118 del pol�gono industrial Las Capellan�as del t�rmino municipal de C�ceres (Referencia Catastral: 2037005QD2723E0008ST), cuyos datos de superficie de la nave son 559 m2. Cuarto. El �rgano ambiental publica Anuncio de fecha 13 de junio de 2023 en su sede electr�nica y en el Diario Oficial de Extremadura (n.�112, de 13 de junio de 2023) , poniendo a disposici�n del p�blico, durante un plazo de 20 d�as, la informaci�n relativa al procedimiento de solicitud de autorizaci�n ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones. Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el art�culo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de C�ceres, mediante escrito con fecha de salida en el registro �nico de la Junta de Extremadura de 2 de junio de 2023, que emita informe t�cnico sobre la adecuaci�n de la instalaci�n analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe del Ayuntamiento de C�ceres con fecha de registro de entrada 15 de junio de 2023 que indica: [ ] el uso urban�stico solicitado (Gesti�n de Residuos Inertes) podr�a englobarse dentro del uso caracter�stico atribuido al �mbito del pol�gono industrial Capellan�as . Sexto. La instalaci�n de gesti�n y valorizaci�n de residuos inertes promovido por Crisbaex, SL, se encuentra fuera del �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en lo relativo a la evaluaci�n ambiental de proyectos puesto que se trata de una planta de gesti�n de residuos inertes que se desarrolla en el interior de una nave en pol�gono industrial. S�ptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, se informa la implantaci�n y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al tr�mite de audiencia a los interesados. Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicaci�n los siguientes, Fundamentos de derecho: Primero. Es �rgano competente para el dictado de la Resoluci�n que ponga fin al procedimiento de Autorizaci�n Ambiental Unificada la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en particular en la categor�a 9.7. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gesti�n de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con car�cter previo a su valorizaci�n o eliminaci�n del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad. Tercero. Conforme a lo establecido en el art�culo 14 de la Ley 16/2015 y en el art�culo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, se somete a autorizaci�n ambiental unificada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento. Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jur�dicos expuestos, habi�ndose dado debido cumplimiento a todos los tr�mites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, que establece que la autorizaci�n ambiental unificada deber� incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afecci�n al medio ambiente y a la salud de las personas en relaci�n con los aspectos objeto de la autorizaci�n, el Servicio de Prevenci�n, Calidad Ambiental y Cambio Clim�tico de la Direcci�n General de Sostenibilidad,
- Annex I
- Annex II