🇪🇸 Spain
6 units

Convenios.-Resoluci�n de 13 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboraci�n del estudio relativo a la "Redelimitaci�n y caracterizaci�n de la Red Natura 2000 en Extremadura".

X 2025060081/doees-x-doe-2025-150-2025060081Jan 23, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservaci�n de los h�bitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE n�m. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci�n de los h�bitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE n�m. 206, de 22 de julio de 1992), mediante la adopci�n de medidas para la conservaci�n de los h�bitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio espa�ol. Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendr�n como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservaci�n favorable, de los h�bitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de inter�s comunitario en el territorio espa�ol y tendr�n en cuenta las exigencias econ�micas, sociales y culturales, as� como las particularidades regionales y locales. Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n�m. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el r�gimen jur�dico b�sico de la conservaci�n, uso sostenible, mejora y restauraci�n del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el art�culo 45.2 de la Constituci�n. En su art�culo 54 se establece que las comunidades aut�nomas, en el �mbito de sus competencias, adoptar�n las medidas necesarias para garantizar la conservaci�n de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Tercero. La Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom�a de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (BOE n�m. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su art�culo 10 que la Comunidad Aut�noma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecuci�n en materia de medio ambiente, que incluye la regulaci�n y protecci�n de la flora, la fauna y la biodiversidad. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constituci�n, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros t�tulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jur�dico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservaci�n de la naturaleza de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (BOE n�m. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislaci�n sobre protecci�n del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservaci�n de la naturaleza, transfiere a la Comunidad Aut�noma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecuci�n de programas en materia de protecci�n de especies amenazadas o en peligro de extinci�n y mantenimiento y reconstrucci�n de equilibrios biol�gicos en el espacio natural. Cuarto. Por su parte, la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, tiene asumidas las competencias en materia de conservaci�n de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura a la citada Consejer�a por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n�m. 140, de 21 de julio de 2023). Conforme se establece en el art�culo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, llevar� a cabo la promoci�n, impulso, propuesta, divulgaci�n, programaci�n, ejecuci�n, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservaci�n de la naturaleza, �reas protegidas, prevenci�n ambiental, calidad ambiental y cambio clim�tico. Quinto. La Comunidad Aut�noma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protecci�n ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgaci�n de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservaci�n de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE n�m. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE n�m. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene como objeto el establecimiento de normas adicionales de protecci�n del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protecci�n, conservaci�n, restauraci�n y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservaci�n para las generaciones futuras. Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos ecol�gicos b�sicos, as� como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por ello, su art�culo 57 establece que el mantenimiento y la preservaci�n de la diversidad biol�gica del patrimonio natural y del patrimonio gen�tico com�n se llevar�n a cabo en el marco del establecimiento de figuras tanto de protecci�n de h�bitats naturales como de conservaci�n, mantenimiento y recuperaci�n de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protecci�n dar preferencia a las medidas de conservaci�n y preservaci�n en el h�bitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo. Sexto. La Junta de Extremadura, a trav�s de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, tiene como compromiso dar respuesta al cumplimiento de las normativas en materia de gesti�n y conservaci�n de la Red Natura 2000. Esta obligaci�n deriva de la incorporaci�n de Espa�a a la Comunidad Econ�mica Europea que supone la necesidad de desarrollar las obligaciones establecidas en las distintas Directivas de aplicaci�n. Mediante el art�culo 3 de la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci�n de los h�bitats naturales y de la fauna y flora silvestres se crea la red ecol�gica europea de Zonas Especiales de Conservaci�n, denominada Natura 2000 . Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de h�bitats naturales que figuran en su Anexo I y de h�bitats de especies que figuran en su Anexo II, deber� garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservaci�n favorable, de los tipos de h�bitats naturales y de los h�bitats de las especies de que se trate en su �rea de distribuci�n natural. En el art�culo 1 de la citada Directiva se establece la definici�n de las Zonas Especiales de Conservaci�n y Lugares de Importancia Comunitaria. Por otra parte, el art�culo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservaci�n de las aves silvestres establece que la preservaci�n, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los h�bitats impondr�n en primer lugar la creaci�n de zonas de protecci�n (Zonas de Especial Protecci�n para las Aves). Esta Directiva deroga a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservaci�n de las aves silvestres de contenido parcialmente similar. As�, la Red Natura 2000 ha sido el resultado de la aplicaci�n de las dos Directivas comunitarias indicadas anteriormente. La Red Natura 2000 se puede definir como una red de lugares de alto valor ecol�gico que constituye el principal instrumento para desarrollar las pol�ticas de la Uni�n Europea orientadas a garantizar la conservaci�n de la biodiversidad, prestando especial atenci�n a los h�bitats y a las especies de flora y fauna m�s amenazadas. La Red Natura 2000 se encuentra compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformaci�n en Zonas Especiales de Conservaci�n, dichas Zonas Especiales de Conservaci�n y las Zonas de Especial Protecci�n para las Aves. S�ptimo. La Red Natura 2000 es un instrumento fundamental para la preservaci�n de biodiversidad a nivel europeo. Sin embargo, esta estrategia para la conservaci�n de los valores naturales no se encuentra exenta de problemas que permitan su correcta aplicaci�n. La necesidad de implantaci�n de nuevas actividades para el desarrollo del territorio y sus efectos sobre la econom�a y la poblaci�n, fundamentalmente en las zonas rurales con una grave problem�tica en t�rminos de despoblaci�n, generan importantes dilemas y discrepancias. Por todo ello, es necesario un enfoque transdisciplinar que pueda permitir una soluci�n integrada y equilibrada que compatibilice el avance socioecon�mico con el mantenimiento de la biodiversidad, para finalmente alcanzar un desarrollo sostenible adecuado. Para alcanzar este objetivo, resulta fundamental elaborar un minucioso an�lisis sobre la necesidad de realizar una redelimitaci�n y caracterizaci�n de la Red Natura 2000 en Extremadura. Octavo. La Universidad de Extremadura es una Instituci�n de Derecho P�blico encargada del servicio p�blico de la educaci�n superior, con personalidad jur�dica y patrimonio propio e independiente de los del Estado la Comunidad Aut�noma de Extremadura y otros Entes P�blicos. Como tal, desarrolla sus funciones en r�gimen de autonom�a y de coordinaci�n con las dem�s instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros, sus Estatutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE 3, de 23 de mayo de 2003). Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creaci�n, el desarrollo y transmisi�n cr�tica de la ciencia, de la t�cnica y tecnolog�a, de las ciencias humanas y sociales; la difusi�n, la valoraci�n y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo econ�mico; la difusi�n del conocimiento y de la cultura mediante la extensi�n universitaria y la formaci�n permanente; el apoyo cient�fico y t�cnico al desarrollo social, econ�mico y cultural, as� como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Aut�noma de Extremadura; la cooperaci�n para el desarrollo, y el intercambio cient�fico, t�cnico y art�stico con otras instituciones y entidades tanto espa�olas como extranjeras; y la conservaci�n, incremento y difusi�n de su patrimonio art�stico, cient�fico, t�cnico, documental e inmobiliario. Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonom�a, dispondr� necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creaci�n, modificaci�n y supresi�n de estructuras que act�en como soporte de la investigaci�n; el establecimiento de relaciones de cooperaci�n con otras entidades e instituciones acad�micas, culturales o cient�ficas espa�olas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los v�nculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana; el establecimiento de relaciones y convenios de colaboraci�n con cualesquiera otras entidades p�blicas o privadas; as� como cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Aut�noma de Extremadura en la legislaci�n vigente. Noveno. A trav�s del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesi�n se establecen los objetivos espec�ficos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relaci�n con el objetivo de inversi�n en empleo y crecimiento. Mediante el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se establecen las normas financieras y las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. D�cimo. La Universidad de Extremadura y la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible est�n interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Pol�tico OP2 Una Europa m�s verde , Prioridad P2.A Transici�n verde , Objetivo espec�fico �2VII El fomento de la protecci�n y la conservaci�n de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecol�gicas, tambi�n en las zonas urbanas, y la reducci�n de toda forma de contaminaci�n� (316R Mejora y protecci�n de ecosistemas en �reas de AVN)�, para ello se acuerda el presente convenio como un instrumento para el an�lisis, diagnostico, investigaci�n y medidas de gesti�n de la Red Natura 2000 en Extremadura. El presente convenio se cofinancia en un 85% mediante el proyecto 20240022 Mejora y protecci�n de ecosistemas en �reas de alto valor natural, del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura 2021-2027 (FEDER, Una manera de hacer Europa). Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un convenio que defina la colaboraci�n entre las mismas a los fines que a continuaci�n se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
  2. Annex I
  3. Annex II
  4. Annex section primero Apartado primero. Requisitos de seguridad de la informaci�n en los equipos inform�ticos
  5. Annex section segundo Apartado segundo. Confidencialidad de la informaci�n
  6. Annex section tercero Apartado tercero. Datos de car�cter personal