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Indicaci�n Geogr�fica Protegida.-Resoluci�n de 14 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a, por la que se concede la Protecci�n Nacional Transitoria a la Indicaci�n Geogr�fica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".

X 2025060123/doees-x-doe-2025-150-2025060123Jan 23, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Conceder la Protecci�n Nacional Transitoria, como Indicaci�n Geogr�fica Protegida, al nombre Garbanzo de Valencia del Ventoso , en las condiciones establecidas en el actual art�culo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y al amparo del art�culo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacci�n dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente direcci�n de la p�gina web oficial de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/igp-garbanzo-valencia-del-ventoso Segundo. Dicha protecci�n nacional transitoria cesar� a partir de la fecha en que la Comisi�n Europea adopte una decisi�n sobre su inscripci�n en el Registro comunitario. Tercero. Publicar la resoluci�n de concesi�n de la Protecci�n Nacional Transitoria en el Diario Oficial de Extremadura . Cuarto. Publicar la resoluci�n de concesi�n, asimismo, en el Bolet�n Oficial del Estado , e informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de la citada concesi�n, seg�n determina el art�culo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacci�n dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Contra la presente resoluci�n, que no agota la v�a administrativa, las personas interesadas podr�n interponer recurso de alzada ante el mismo �rgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicaci�n, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, en relaci�n con los art�culos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. M�rida, 14 de enero de 2025. El Director General de Agricultura y Ganader�a,