🇪🇸 Spain
In force 4 units
Aprovechamientos forestales.-Resoluci�n de 9 de enero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la rescisi�n total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja", correspondiente a una superficie de 573,96 ha, de las 950 ha consorciadas y ubicadas en el t�rmino municipal de La Codosera (Badajoz).
X 2025060130/doees-x-doe-2025-150-2025060130Jan 23, 2025
- Annex section primero Apartado primero. En 1965 se aprobaron las bases del Consorcio con clave de elenco BA-3123, suscrito entre la Administraci�n Forestal (extinto ICONA) y la Hermandad sindical de labradores y ganaderos de La Codosera para la repoblaci�n forestal, conservaci�n, mejora y aprovechamiento de Eucalipto Camaldulensis. Este acuerdo se firma el 16 de diciembre de 1965, actualmente sin vigencia en lo que al objeto de la repoblaci�n se refiere, sobre la finca Los Millares de la Hoja , que est� ubicada en el T�rmino Municipal de La Codosera (Badajoz). La superficie objeto de Consorcio Total es de 950 has., de Eucalipto Camaldulensis. En cuanto a la descripci�n del estado forestal de la superficie a la que se refieren las bases del consorcio se refleja que inicialmente se trataba de un terreno de pasto y labor, sin embargo cumpliendo con el objeto del contrato la administraci�n llev� a cabo repoblaciones con la especie eucalipto camaldulensis y se han realizado tareas de conservaci�n y aprovechamiento, hasta que en los a�os 2016 y 2017, se procedi� a la corta y retirada de la madera procedente de los �rboles en toda la superficie. Esas actuaciones, han arrojado un volumen de corta de 32.740 m3 que constitu�an la totalidad de las existencias y por tanto, a d�a de hoy, no existe madera en el consorcio en cuesti�n ; asimismo, se dice que el monte no presenta arbolado , y que �transcurridos algo m�s de tres turnos con sus respectivas cortas la capacidad de producci�n de madera de las cepas resultantes no tiene relevancia econ�mica debido al agotamiento fisiol�gico de las mismas�. Segundo. En cuanto a la titularidad del consorcio, hay que aclarar que el Patrimonio de la Junta de Pastos de La Codosera (Badajoz), se integr� en el de la Hermandad Sindical que, a su vez fue sustituida posteriormente por la C�mara Agraria de La Codosera, subrog�ndose esta en su patrimonio que, por �ltimo, se integr� en el de la Comunidad Aut�noma de Extremadura; esta sucesi�n de acontecimientos implica que los bienes que aport� la Junta de Pastos al Consorcio BA-3123 ( 50% de la propiedad, pues el otro 50% le correspond�a a aquellos agricultores que pose�an el derecho trienal de siembra o de labor sobre las mismas parcelas consorciadas), pertenecen en la actualidad a la Administraci�n Auton�mica. Una peque�a parte del monte, aproximadamente 70 has, se firm� entre el Patrimonio Forestal y particulares que pose�an el pleno dominio. Tercero. En este punto, es conveniente subrayar que desde la aprobaci�n del consorcio Los Millares , hasta la apertura del per�odo de informaci�n p�blica, ni incluso durante la vigencia del consorcio, se ha tenido la oportunidad por parte de la Administraci�n de llevar a cabo en ning�n caso, ni de oficio ni a instancia de parte, las obligatorias y garantistas subrogaciones, materializadas en procedimientos de cambio de titularidad, que culminan en un acto firmado por la autoridad competente y que inevitablemente surgen en contratos de tan prolongada duraci�n, consecuencia de las sucesivas transmisiones dominicales del objeto del contrato, que en el presente supuesto es el derecho real de vuelo, (con publicidad de carga o gravamen) inherente al derecho de suelo, en virtud de lo que se regula en los art�culos 1.209 y 1213 del C�digo Civil, que rezan como sigue: La subrogaci�n de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este C�digo , y que en esos supuestos no prevenidos ser� preciso establecerla con claridad para que produzca efecto . Por tanto, se hace imprescindible que la Administraci�n forestal la establezca expresamente�. La subrogaci�n es un instrumento, que permite no solo sustituir al subrogado en los derechos y obligaciones si no la modificaci�n de estos, debido a que se transfiere al subrogado el cr�dito con los derechos a �l anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas . Cuarto. El 22/04/2021, se publica en el DOE n.� 75, Resoluci�n de 14 de abril de 2021, de la entonces Consejer�a de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci�n y Territorio, actual Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural, por la que se acuerda la apertura de un Per�odo de Informaci�n P�blica para la presentaci�n por parte de los diferentes titulares, de cuantos documentos sirvan para acreditar sus derechos en el procedimiento de rescisi�n del Consorcio Millares de la Hoja , con clave de elenco BA-3123, del T.M. de La Codosera (Badajoz). Quinto. De esta forma, en relaci�n con 573,96 has, de las 950 has, que conforman el Consorcio, ubicado en La Codosera (Badajoz), con clave de elenco BA-3123, conforme a lo permitido por los art�culos 3 y 13 apartado d), de la LPAC 39/2015, de 1 de octubre, quedan por resolver sin que haya comparecido ninguna persona f�sica o jur�dica, con la finalidad de saber en qu� condiciones legales y econ�micas se libera el Consorcio en vigor, pudiendo con independencia del decaimiento en el referido tr�mite de informaci�n p�blica, pasar esa superficie restante a ser explotada exclusivamente por la propiedad de los terrenos cuya titularidad queda sin identificar y sin prejuzgar en modo alguno el sentido de la rescisi�n o resoluci�n total en este caso. Sexto. Adem�s de lo que se viene exponiendo, seg�n informe del Jefe de Secci�n de Coordinaci�n del �rea de Programas Forestales de Badajoz, se concluye que el monte actualmente no presenta arbolado, porque los citados trabajos supusieron la saca de toda la madera, por lo que en la actualidad no hay existencias maderables que valorar, sino que las mismas fueron liquidadas cuando se llev� a cabo su extracci�n, adem�s transcurridos 3 turnos desde su respectivas cortas la capacidad de producci�n de madera de las cepas resultantes no tiene relevancia econ�mica debido al agotamiento fisiol�gico de las mismas. Hecho encajable en el fundamento regulado en el art�culo 286.2 de la Ley Agraria de Extremadura. S�ptimo. Evacuado el informe jur�dico de las rescisiones parciales que se han ido resolviendo, se llega a la conclusi�n de que el mismo puede ser com�n para dar una respuesta razonada a la totalidad, por tratarse de hechos y fundamentos jur�dicos sustancialmente iguales, por la Asesor�a Jur�dica del Servicio de Ordenaci�n y Gesti�n Forestal, que analiza el Consorcio Los Millares , en cu�nto a la forma y al fondo en aras a dar soluci�n a las condiciones legales y econ�micas en que ha de quedar un contrato de repoblaci�n forestal, concluye que es posible resolver totalmente el mismo, sin que d� lugar a rec�procas prestaciones entre las partes, debido a que, contrastada la documentaci�n que obra en este Servicio, y sin perjuicio de la interposici�n de los recursos que procedan contra la resoluci�n definitiva del procedimiento, se observa en toda la superficie consorciada que no existe un historial de subrogaciones previas en los derechos y obligaciones del mismo, ni se puede subsanar esa falta actualmente debido a que su objeto se ha extinguido, tal y como se acredita en los informes t�cnicos preceptivos que forman parte del expediente. Por lo tanto, si no existe madera en los terrenos a que se extiende el consorcio, ni parece probable que las cepas de eucalipto se recuperen, ya que se ha completado su ciclo productivo, el consorcio ha perdido su objeto, que no era otro que obtener un aprovechamiento forestal de los terrenos aportados. Por lo que no procede actualmente valorar y liquidar una madera que no existe, pero que ya fue valorada y liquidada cuando se realiz� la actuaci�n, sin que previamente existieran subrogaciones expresas o cualquier otra expresi�n de legitimaci�n que permita esclarecer el tracto de los sucesivos titulares que han habido desde la firma del consorcio hasta ahora. El �nico tr�mite que procede, es el documento firmado por la autoridad competente en que conste confirmar la rescisi�n total de lo que queda del consorcio en los pol�gonos y parcelas relacionados y custodiados por la Administraci�n Forestal, con independencia de que la titularidad que no se haya subrogado formalmente, ostente en la actualidad el pleno dominio o el derecho trienal de siembra o cualquier otro derecho asociado a la propiedad. Octavo. La presente resoluci�n total del consorcio, en base al art�culo 286.2 de la Ley Agraria de Extremadura, conlleva aparejada tan solo la obligaci�n por parte de la administraci�n de la reversi�n del derecho de vuelo y por parte de qui�n ostente la titularidad de la superficie, la de mantener el car�cter forestal de la finca as� como la conservaci�n de las infraestructuras y servidumbres de incendios establecidas por la Administraci�n Forestal, durante la vigencia del consorcio, tal y como viene establecido tambi�n en la doctrina propia de la cl�usula rebus sic stantibus , que rigen en el derecho administrativo contractual
- Annex section primero Apartado primero. El expediente se ha tramitado con todas las prescripciones legales en base a los art�culos 284 a 286 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.� 59, de 26 de marzo de 2015), que regula en su t�tulo VII, cap�tulo xvi, la rescisi�n o conversi�n en materia de Consorcios forestales, constituidos al amparo de la legislaci�n derogada por la disposici�n derogatoria �nica de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Segundo. En el presente supuesto de extinci�n del consorcio Los Millares , como hemos venido analizando concurren circunstancias extraordinarias y sustancialmente iguales que exigen una respuesta com�n y razonada concretada en los siguientes apartados, en base a que el contrato de repoblaci�n no est� vigente: 1�. El aprovechamiento de madera ha llegado a su fin, por agotamiento fisiol�gico de las cepas de eucalipto. 2�. No se solicita su rescisi�n anticipada en base a la cl�usula del contrato (bases del consorcio), que prev� esta forma de rescisi�n antes de que la especie haya llegado a turno, por quienes acreditan inter�s legitimante acreditado, aceptado y expresamente autorizado por la Administraci�n Forestal. Se considera de este modo que el contrato original ha sufrido alteraciones no atribuibles a la Administraci�n, (cfr., SSTSJEx n.� 1109 de 22/10/2013), como consecuencia de circunstancias sobrevenidas sustancialmente iguales que exigen por tanto una respuesta com�n, y que actualmente son insubsanables al desaparecer su objeto, por lo que los fundamentos jur�dicos aplicables a estos casos extraordinarios en aras a resolverlos tambi�n sufren variaciones que est�n previstas legal y jurisprudencialmente, a excepci�n de las condiciones legales que permanecen inalterables por ser inseparables del derecho de suelo y objeto del contrato que es el derecho real de vuelo y que se exponen a continuaci�n, en el art�culo 286. 2, de la Ley Agraria de Extremadura. � Cuando de acuerdo con sus bases, una figura contractual distinta a un COREFEX haya llegado al t�rmino de su turno y resulte que ni por las condiciones dasom�tricas ni por la adecuaci�n ecol�gica o ambiental de la especie principal est� justificada la continuidad del contrato existente, se podr�, excepcionalmente, resolver el mismo, lo cual supondr� la condonaci�n de la deuda con la Hacienda extreme�a que, en tal fecha, pudiese arrojar el estado de cuentas, conservando la finca el car�cter forestal de la misma. � La rescisi�n del Consorcio no perjudica la servidumbre establecida por el art�culo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 286.4 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sobre las infraestructuras necesarias para su utilizaci�n por los servicios de prevenci�n y extinci�n de incendios, ni, en su caso, cualquier otro derecho o servidumbre legalmente impuesta en virtud de lo dispuesto en el art�culo 550 del C�digo Civil y dem�s preceptos con �l relacionados. Tercero. Jurisprudencialmente teniendo en cuenta que el expediente se ha tramitado en cu�nto a la forma con todas las prescripciones legales, el Gabinete Jur�dico, actual Abogac�a General, ya inform� favorablemente la Resoluci�n del Consorcio forestal similar establecido sobre la finca Los Horcajos en 14 de octubre de 1998, y posterior informe evacuado el 26 de abril de 1999, teniendo en cuenta las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22 de diciembre de 1995 (n.� 1209) y de 12 de diciembre de 1996 (n.� 1362) en la que se viene a se�alar (FJ 111) lo que sigue: As� pues, resulta indudable a juicio de la Sala, que la actual situaci�n ha hecho desaparecer el com�n inter�s de las partes tomadas en consideraci�n al momento de realizar el consorcio, e incluso, que de obligar a las partes puntual cumplimiento de los pactos se llegar�a a una calamitosa situaci�n que no puede ser querida por ellas. A ante ese situaci�n de bloqueo, es decir el objeto de contrato no existe, no existe un historial concatenado de cambios de titularidad elevado a fe p�blica notarial o registral, desde los firmantes originales del consorcio, y los sucesivos titulares no han manifestado la voluntad de subrogarse en los derechos y obligaciones del consorcio, mientras el objeto del contrato de repoblaci�n forestal que es del derecho real de vuelo estuvo vigente, por lo que siendo la esencia de cualquier v�nculo contractual el consentimiento o voluntad libremente manifestada en aras a asumir los riesgos favorables o desfavorables derivados del v�nculo materializado en condiciones legales y econ�micas previsibles en virtud de un objeto tangible, no queda otra soluci�n que la de poner fin formalmente al consorcio original, aplicando a las circunstancias sobrevenidas actualmente la doctrina propia de la cl�usula rebus sic stantibus que rige en el derecho administrativo contractual, como ya declararon las sentencias de la Sala Tercera del TS de 18 de Septiembre de 1988 y 16 de diciembre del mismo a�o, �sta para rechazar la aplicaci�n al caso concreto: Doctrina cuyos presupuestos aparecen claramente sistematizadas en la STS, Sala Primera, de 4 de febrero de esos mismos a�os, y que son;
- Annex section cuarto Apartado cuarto. Seg�n el art�culo 231.3.h) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, corresponde a la Consejer�a con competencias en materia forestal, la adopci�n de resoluciones sobre la extinci�n o novaci�n de convenios y consorcios en materia forestal, ; por su parte, art�culo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominaci�n y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura atribuye a la Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural las competencias relativas a la ordenaci�n y gesti�n forestal . En consecuencia, por la aplicaci�n conjunta de estas dos disposiciones, es competente para dictar esta Resoluci�n la persona titular de la Consejer�a citada. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur�dico vigente
- Annex section primero Apartado primero. La rescisi�n total del consorcio que recae en una superficie de 573,96 has., de las 950 has., que conforman el Consorcio Los Millares de la Hoja , del TM de La Codosera (Badajoz), cuyos pol�gonos, parcelas objeto de la presente rescisi�n obran en poder del Excmo. Ayuntamiento de La Codosera (Badajoz) y del Servicio de Ordenaci�n y Gesti�n Forestal de Badajoz, tal y como establece el art�culo 83. 2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com�n, sin que d� lugar a rec�procas prestaciones entre las partes en base a los fundamentos jur�dicos expuestos. Segundo. Proceder a la correspondiente acta de entrega del vuelo en su caso, a los comparecientes que acrediten un inter�s leg�timo y se personasen en el plazo de impugnaci�n, por el que el instructor/a del expediente, pondr� fin a al Consorcio establecido, en la superficie especificada anteriormente. Tercero. Declarar que dicha resoluci�n no perjudica, ni puede perjudicar en caso ninguno a la servidumbre establecida por el art�culo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 286.4, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sobre las infraestructuras necesarias para su utilizaci�n por los servicios de prevenci�n y extinci�n de incendios, ni en su caso, cualquier otro derecho o servidumbre legalmente impuesta en virtud de lo dispuesto en el art�culo 550 del C�digo Civil y dem�s preceptos con �l relacionados. Cuarto. Asimismo, esta declaraci�n de rescisi�n del Consorcio BA-3123 no determina la p�rdida del uso forestal de los terrenos a que se extiende, que deber� mantenerse, salvo que, tras la tramitaci�n del correspondiente procedimiento se obtuviese una autorizaci�n expresa para ello, si se dieran las circunstancias y se cumpliesen los requisitos previstos al efecto en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agr�colas en la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Quinto. Ordenar la publicaci�n de la Resoluci�n en el DOE, y en el tabl�n de anuncios del Ayuntamiento de La Codosera, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 45 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. Sexto. Contra esta resoluci�n, que pone fin a la v�a administrativa, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 103.1�) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a su notificaci�n, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de acuerdo con los art�culos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podr� interponerse con car�cter potestativo recurso de reposici�n ante quien ostenta la titularidad de la Consejer�a de Gesti�n Forestal y Medio Rural, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente a la notificaci�n de esta resoluci�n, advirti�ndose que, en este �ltimo caso, no podr� interponerse recurso contencioso-administrativo hasta sea resuelto expresamente o se produzca la desestimaci�n presunta del recurso de reposici�n, seg�n resulta de los art�culos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. M�rida, 9 de enero de 2025. El Consejero,