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Pesca.-Resoluci�n de 14 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en r�gimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.

X 2025060164/doees-x-doe-2025-180-2025060164Jan 28, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Respecto de las especies pescables y modalidades en pesca deportiva:
  2. Annex section segundo Apartado segundo. Respecto de las balsas y charcas abrevadero:
  3. Annex section tercero Apartado tercero. Respecto de los tramos de pesca tradicional (sin muerte de nativas):
  4. Annex section cuarto Apartado cuarto. Para todos aquellos cotos contemplados como sin l�mite de puestos en sus planes t�cnicos de gesti�n, se ampl�a la oportunidad de obtenci�n telem�tica del permiso de pesca. Estos planes t�cnicos para los cotos est�n consultables en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca o en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura. Estos permisos telem�ticos se pueden obtener mediante el modelo 50 atendiendo a lo indicado en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca#3 Quinto. Las explotaciones de acuicultura privadas podr�n dedicar sus instalaciones al crecimiento de los alevines de barbos que previamente hayan sido proporcionados por la Junta de Extremadura, descart�ndose cualquier otro origen. Concluida la recr�a o engorde, el aprovechamiento principal ser� la venta de su producci�n, pudiendo compatibilizarse con el aprovechamiento deportivo a ca�a, incluso disponiendo puestos fijos para su pesca nocturna. Entrada en vigor: Esta resoluci�n entrar� en vigor a partir del d�a siguiente a su publicaci�n en el DOE. Contra esta resoluci�n que no pone fin a la v�a administrativa, podr� interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gesti�n Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del d�a siguiente a su publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura, seg�n disponen los art�culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se estime procedente. M�rida, 14 de enero de 2025. El Director General de Gesti�n Forestal, Caza y Pesca,
  5. Annex I