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Impacto ambiental.-Resoluci�n de 16 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se formula valoraci�n ambiental sobre la modificaci�n del proyecto de transformaci�n a riego por goteo de olivar en la finca "La Budiona", cuya promotora es Alcurruc�n Ganader�a Brava, SL. Expte.: IA24/0152.

X 2025060175/doees-x-doe-2025-180-2025060175Jan 28, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. El proyecto de Transformaci�n a riego por goteo de olivar en la finca La Budiona , cuyo promotor es Alcurruc�n Ganader�a Brava, SL, cuenta con declaraci�n de impacto ambiental emitida mediante Resoluci�n de 11 de septiembre de 2018, de la Direcci�n General de Medio Ambiente, por la que se formula declaraci�n de impacto ambiental (DIA) del proyecto de una Transformaci�n a riego por goteo de olivar en la finca La Budiona , promovida por Alcurruc�n Ganader�a Brava, SL, en el t�rmino municipal de Alcollar�n (DOE n.� 191, de 1 de octubre de 2018). Segundo. El proyecto original consist�a en la transformaci�n de secano a regad�o de 252,48 hect�reas (ha), para el establecimiento de un cultivo de olivar superintensivo, con instalaci�n de riego por goteo, utilizando una concesi�n de aguas superficiales con balsa de almacenamiento de aguas, en parte de las parcelas 3, 4 y 5 del pol�gono 14, del t�rmino municipal (T.M.) de Alcollar�n (C�ceres), con dos zonas de reserva, al norte y al oeste de la finca. Las actuaciones se encuentran incluidas en la Red Natura 2000, ZEPA ES0000333 Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava . Plano 1: Proyecto informado seg�n Resoluci�n de 11 de septiembre de 2018, de la Direcci�n General de Medio Ambiente, por la que se formula D.I.A. del proyecto de Transformaci�n a riego por goteo de olivar en la finca La Budiona (Fuente: Elaboraci�n propia). Tercero. Con fecha 26 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro �nico de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificaci�n del proyecto inicialmente sometido a evaluaci�n de impacto ambiental ordinaria, d�ndose as� cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deber�n presentar ante el �rgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el art�culo 74.1 de la presente ley . La modificaci�n propuesta comprende las siguientes actuaciones: � Modificaci�n asociada a la implantaci�n de una explotaci�n total de olivos, por una explotaci�n mixta de olivos y almendros. � Modificaci�n asociada al marco de explotaci�n, donde se modifica el r�gimen de cultivo de la totalidad de la plantaci�n con cobertura herb�cea mejorada, mediante la siembra de leguminosas como fuente de alimentaci�n para la fauna y la mejora de la estructura del suelo, es decir, se ampl�a el marco de plantaci�n: Olivos, con marco original 3,00 x 1,50 m, modificado a 4,50 x 1,35 m. Almendros, con marco a establecer a 6,0 x 5,0 m. La nueva distribuci�n de cultivos propuesta para la puesta en riego de la superficie final que fue evaluada se muestra a continuaci�n: Plano 2: Modificaci�n propuesta, del proyecto de transformaci�n evaluado. (Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificaci�n del proyecto Transformaci�n a riego por goteo de olivar en la finca La Budiona ). T.M. Pol�gono Parcela Superficie total parcela (ha) Recinto Superficie plantaci�n (ha) Cultivo a plantar Alcollar�n 14 3 231,6721 1 112,2623 104,0050 Olivo 8,2573 Almendro 10 7,7489 4,5044 Almendro 3,2445 Olivo 11 2,0339 2,0339 Almendro 13 11,9715 11,9715 Almendro 17 0,0931 0,0931 Almendro 5 72,1844 1 47,7925 14,7586 Almendro 33,0339 Olivo 11 4,8948 1,8893 Almendro 3,0055 Olivo Total Plantaci�n (ha): 186,7970 Cuarto. Con fecha 26 de abril de 2024, la Direcci�n General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones P�blicas afectadas por raz�n de la materia en relaci�n con los elementos esenciales que son objeto de la modificaci�n solicitada y tenidos en cuenta en la evaluaci�n de impacto ambiental, por exigirlo as� el art�culo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones P�blicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, se�alando con una X aquellas que han emitido respuesta: Relaci�n de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas Servicio de Conservaci�n de la Naturaleza y �reas Protegidas de la Direcci�n General de Sostenibilidad X Confederaci�n Hidrogr�fica del Guadiana X Servicio de Regad�os de la Direcci�n General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia A continuaci�n, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
  2. Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para el dictado de la Resoluci�n que ponga fin al procedimiento la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y en el art�culo 7.1 d) del Decreto 333/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. El art�culo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, regula el procedimiento de modificaci�n de proyectos sometidos a evaluaci�n ambiental ordinaria, disponiendo que el �rgano ambiental se pronunciar� sobre el car�cter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones P�blicas afectadas por raz�n de la materia en relaci�n con los elementos esenciales que sean objeto de la modificaci�n solicitada y tenidos en cuenta en la evaluaci�n de impacto ambiental. En caso de que la modificaci�n del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinar� la necesidad de someter o no el proyecto a evaluaci�n de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificaci�n del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el �rgano ambiental, en su caso, actualizar� el condicionado de la declaraci�n de impacto ambiental emitida en su d�a para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas. En su virtud, atendiendo a los antecedentes de decho y de acuerdo con los fundamentos jur�dicos expuestos, este �rgano directivo
  3. Annex section primero Apartado primero. Sobre la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental la modificaci�n del proyecto consistente en una transformaci�n a riego por goteo de olivar en la finca La Budiona , ya que dicha modificaci�n no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el art�culo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Actualizar el condicionado de la Resoluci�n de 11 de septiembre de 2018, de la entonces Direcci�n General de Medio Ambiente, por la que se formula declaraci�n de impacto ambiental del proyecto de una Transformaci�n a riego por goteo de olivar en la finca La Budiona , promovida por Alcurruc�n Ganader�a Brava, SL, en el t�rmino municipal de Alcollar�n (DOE n.� 191, de 1 de octubre de 2018), a la que se incorporan las medidas incluidas en la documentaci�n ambiental aportada por el promotor en su modificaci�n, siempre y cuando no entren en contradicci�n con las medidas mencionadas en la resoluci�n mencionada. Esta resoluci�n deber� publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. La presente resoluci�n no podr� ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v�a administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorizaci�n del proyecto. La presente resoluci�n se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislaci�n espec�fica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones M�rida, 16 de enero de 2025. El Director General de Sostenibilidad,