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Fomento del empleo. Subvenciones.-Resoluci�n de 6 de noviembre de 2024, de la Secretar�a General de Empleo, de concesi�n de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidaci�n del empleo aut�nomo en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. N�m. 109).

X 2025060204/doees-x-doe-2025-190-2025060204Jan 29, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Direcci�n Gerencia del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo a tenor de lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 39/2024, de 30 de abril. Dicha competencia se ejerce a trav�s de la persona titular de la Secretar�a General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n�m. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n�m. 3, de 16 de septiembre de 2023). Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes re�nen los requisitos exigidos en el Decreto 39/2024 de 30 de abril, en atenci�n a las siguientes circunstancias concurrentes: � Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el art�culo 9.1 del Decreto 39/2024 de 30 de abril. � A la fecha de alta en RETA o, en su caso en la mutualidad alternativa, las personass solicitante ten�an cumplidos dieciocho a�os, manten�an la condici�n de desempleados inscritos en un Servicio P�blico de Empleo y sin ocupaci�n efectiva; desarrollan su actividad econ�mica en Extremadura; y no est�n incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el art�culo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto: � No se trata de una actividad agr�cola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicaci�n del r�gimen de m�nimis aprobado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisi�n, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere el art�culo 15 del decreto. � Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los cinco a�os anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA. � El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su condici�n de personas aut�nomas societarias, ni podr�n ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales. En atenci�n a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jur�dico, procede dictar la siguiente,
  2. Annex section primero Apartado primero. Conceder a las personas trabajadoras aut�nomas relacionadas en el anexo de la presente Resoluci�n, disponible en la direcci�n https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3824 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresi�n de la cuant�a y persona beneficiaria, por un importe total de 1.303.680 � para un total de 679 personas beneficiarias. Segundo. Las personas beneficiarias de la subvenci�n vendr�n obligadas a: � Durante al menos los dos a�os siguientes a la fecha de alta en RETA mantenerse ininterrumpidamente en situaci�n de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el art�culo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad econ�mica en las mismas condiciones en la que se concedi� la subvenci�n. � Someterse a las actuaciones de comprobaci�n y control de la ayuda ordenadas por �rganos competentes auton�micos, nacionales o internacionales. � Comunicar la obtenci�n de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administraci�n, ente p�blico o privado, nacional o internacional, as� como cualquier alteraci�n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi�n de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificaci�n de la Resoluci�n de concesi�n y en su caso de la cuant�a de la subvenci�n. � Cumplir las normas de informaci�n y publicidad establecidas en la Comunidad Aut�noma de Extremadura. � Si se ha obtenido la subvenci�n por tratarse de personas desempleadas con domicilio de actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda adicional de 1.000 euros en aplicaci�n del art�culo 32.F y 32.G de las bases reguladoras, deber�n mantener dicha circunstancia durante un periodo m�nimo de dos a�os. � Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con car�cter general en el art�culo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. � Asimismo, durante el mismo periodo de dos a�os, no podr�n ser personas aut�nomas societarias ni podr�n ejercer los cargos de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque est� integrada en el R�gimen Especial de Aut�nomos de la Seguridad Social. Tercero. La concesi�n de la subvenci�n queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podr� dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter�s de demora. Cuarto. El objeto de la subvenci�n concedida es fomentar la creaci�n de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras aut�nomas por cuenta propia. Quinto. Se le informa que estas ayudas est�n acogidas al r�gimen de m�nimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisi�n, de 13 de diciembre de 2023, (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicaci�n de los art�culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea a las ayudas de m�nimis. Sexto. La subvenci�n concedida est� cofinanciado por el Estado a trav�s de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gesti�n por las comunidades aut�nomas con competencias asumidas, subvenciones del �mbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de �mbito nacional y con fuente de financiaci�n europea. Adem�s de las obligaciones se�aladas en el art�culo 12 del decreto de bases reguladoras, para el caso de cofinanciaci�n con Fondos Europeos, se deber�n cumplir con las previstas en el art�culo 14.2 del citado decreto y en particular: � Mantener registros contables independientes o utilizar c�digos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. � Facilitar en plazo y forma al �rgano gestor, toda la informaci�n que le solicite en aplicaci�n de la normativa europea y/o comunitaria sobre informaci�n y publicidad, as� como en cumplimiento del Plan de comunicaci�n correspondiente. Igualmente queda sujeto a las normas de informaci�n y publicidad establecidas en los art�culos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de informaci�n y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relaci�n con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de informaci�n y comunicaci�n que lleven a cabo, los beneficiarios deber�n reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el art�culo 14.2.i) del Decreto 39/2024, de 30 de abril. En particular, deber�n hacer constar en toda informaci�n o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvenci�n, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, con la cofinanciaci�n del Fondo Social Europeo Plus. Contra la presente resoluci�n, que no pone fin a la v�a administrativa, podr�n interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposici�n adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creaci�n del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de su publicaci�n y en los t�rminos previstos por los art�culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. M�rida, 6 de noviembre de 2024. La Secretaria General de Empleo, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.� 3, de 16 de septiembre)