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Convenios.-Resoluci�n de 24 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificaci�n del Convenio de Colaboraci�n suscrito el 6 de noviembre de 2023 entre entidades de las Comunidades Aut�nomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de Espa�a MP, SA, (INCIBE), en el �mbito del programa Retech (Redes Territoriales de Especializaci�n Tecnol�gica), y en el marco del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia- Financiado por la Uni�n Europea - Next Generation EU.
X 2025060210/doees-x-doe-2025-190-2025060210Jan 29, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Se modifica la parte expositiva I y II del Convenio quedando redactados de la siguiente manera:
- Annex section segundo Apartado segundo. Se modifican los p�rrafos primero y segundo de la cl�usula primera relativa al objeto y finalidad , que pasan a quedar redactados de la siguiente manera:
- Annex section tercero Apartado tercero. Se modifican las cl�usulas segunda que se corresponde con el plazo de vigencia del convenio y posible pr�rroga. Plazo de ejecuci�n del proyecto y la cl�usula und�cima relativa a la entrada en vigor del convenio y publicidad . Las mismas, se modifican con la finalidad de refundirse en una sola, motivo por el que la cl�usula segunda desaparece, quedando la cl�usula und�cima redactada de la siguiente forma:
- Annex section cuarto Apartado cuarto. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 de la cl�usula tercera del Convenio de Colaboraci�n y relativos a: 3.1. Planes anuales operativos y 3.2 Planificaci�n anual de actividades y memorias de garant�a de la ejecuci�n , pasando a quedar redactados dichos puntos de la siguiente forma:
- Annex section quinto Apartado quinto. Se modifica la cl�usula cuarta del Convenio relativa a: Presupuesto del Convenio y financiaci�n en su apartado A/PRESUPUESTO y se elimina la frase donde se indica que: �Las aportaciones econ�micas de INCIBE (75%) no pueden ser utilizadas por ninguna de las partes colaboradoras para otorgar subvenciones o ayudas�
- Annex section sexto Apartado sexto. Se modifica la cl�usula quinta del Convenio relativa a: otras obligaciones de las partes y se a�ade al final de este apartado la siguiente obligaci�n: con car�cter general y sin perjuicio de las espec�ficas obligaciones asumidas en virtud del Convenio, todas las partes firmantes del mismo se comprometen a colaborar lealmente entre ellas para la adecuada consecuci�n del resultado perseguido y en beneficio del inter�s de todas
- Annex section octavo Apartado octavo. Se a�ade una nueva cl�usula que ser� la decimoquinta del Convenio de Colaboraci�n y ser� relativa al idioma , quedando redactada del siguiente modo:
- Annex section noveno Apartado noveno. Se modifican todas las cl�usulas del Convenio en las que aparece la menci�n contribuyendo a la consecuci�n del Componente 19.I4 del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia , toda vez que a partir de la firma de la presente Adenda todas las actuaciones lo ser�n bajo el marco del Componente 15.I7 y en concreto a los hitos CID 245, 248 y 453. Quedando fuera de aplicaci�n la contribuci�n al Componente 19. Sin perjuicio todo ello, de las menciones que en las invitaciones p�blicas y documentos ulteriores se hicieron al Componente 19 y por extensi�n al CID 294