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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 17 de diciembre de 2024, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, de adecuaci�n de contenidos por modificaci�n no sustancial, por la que se modifica la Resoluci�n de 3 de junio de 2015 de la entonces Direcci�n General de Medio Ambiente, por la que se otorg� la autorizaci�n ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos dom�sticos, ubicado en el t�rmino municipal de Badajoz, cuyo titular es FCC Medioambiente, SAU.

X 2024064227/doees-x-doe-2025-20-2024064227Jan 3, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Mediante Resoluci�n de 3 de junio de 2015, de la entonces Direcci�n General de Medio Ambiente, actual Direcci�n General de Sostenibilidad se otorg� autorizaci�n ambiental integrada (AAI) al centro de tratamiento de residuos dom�sticos ubicado en el t�rmino municipal de Badajoz, cuyo titular era Gesti�n y Explotaci�n de Servicios P�blicos Extreme�os, SAU (GESPESA), (expediente AAI07/5.4/1). Esta AAI se public� en el DOE n.� 125, de 01/07/2015. Segundo. La Resoluci�n de 3 de junio de 2015 citada en el antecedente de hecho anterior, conforme a lo dispuesto en su condici�n j- Prescripciones finales, apartado 5, dej� sin efecto la Resoluci�n de 30 de abril de 2008, dictada por la extinta Direcci�n General de Evaluaci�n y Calidad Ambiental, por la que se otorg� autorizaci�n ambiental integrada para el vertedero de residuos asociado al Ecoparque de Badajoz y gestionado por Gesti�n y Explotaci�n de Servicios P�blicos Extreme�os, SAU (GESPESA). Tercero. Con fecha 8 de junio de 2016 Gesti�n y Explotaci�n de Servicios P�blicos Extreme�os, SAU (GESPESA) solicita modificaci�n no sustancial de la instalaci�n industrial. Esta solicitud de modificaci�n fue aceptada mediante Resoluci�n de 30 de noviembre de 2017. Cuarto. La Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible emite resoluci�n, con fecha de firma 11 de septiembre de 2024, por la que se procede a la transmisi�n de la titularidad de la autorizaci�n ambiental integrada otorgada mediante Resoluci�n de 3 de junio de 2015, titularidad de Gesti�n y Explotaci�n de Servicios P�blicos Extreme�os, SAU (AAI07/5.4/1) a favor de FCC Medioambiente, SAU, subrog�ndose en todos los derechos y obligaciones. Quinto. Con fecha 10 de octubre de 2024, FCC Medioambiente SAU, solicita modificaci�n no sustancial de la instalaci�n industrial, que se resume en el anexo I. Sexto. En la documentaci�n, el titular acredita que las modificaciones planteadas son no sustanciales, de conformidad con el art�culo 10 del texto refundido de la Ley de prevenci�n y control integrados de la contaminaci�n
  2. Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para el dictado de la presente resoluci�n la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en los art�culos 3.28 y 22 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de, la Comunidad Aut�noma de Extremadura y en el art�culo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Conforme a lo establecido en el art�culo 10 del texto refundido de la Ley de prevenci�n y control integrados de la contaminaci�n, el titular de una instalaci�n que pretenda llevar a cabo una modificaci�n no sustancial de la misma deber� comunicarlo al �rgano competente para otorgar la autorizaci�n ambiental integrada, indicando razonadamente porqu� considera que se trata de una modificaci�n no sustancial. El titular podr� llevar a cabo la modificaci�n siempre que citado �rgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Tercero. Conforme a lo establecido en el art�culo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificaci�n presentada sea considerada no sustancial por el �rgano ambiental, la resoluci�n incluir� los t�rminos precisos para adecuar el condicionado de la autorizaci�n a aqu�lla. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los tr�mites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Direcci�n General de Sostenibilidad,
  3. Annex I