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Convenios.-Resoluci�n de 27 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, a trav�s del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo, y Francisco Jes�s M�ndez Venegas para la adhesi�n al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi�n de subvenciones del programa "Bono formaci�n del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercanc�as y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.

X 2025060225/doees-x-doe-2025-210-2025060225Jan 31, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo (DOE n.� 214, de 6 de noviembre). La Disposici�n Final Tercera, apartado cuarto del citado decreto de estructura org�nica da una nueva redacci�n al art�culo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de formaci�n para el empleo, a la Direcci�n General de Formaci�n para el Empleo. Mediante Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiaci�n de acciones de formaci�n por medio de un bono formativo que permita a las personas participantes realizar la formaci�n para posibilitar la adquisici�n de los permisos de conducci�n habilitantes para el desempe�o profesional de los carnets tipo B, C, D y C+E, contribuyendo a mejorar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias. En este sentido, la Comunidad Aut�noma de Extremadura, debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este �mbito, impulsa un programa de ayudas con el fin de proporcionar acciones formativas que posibiliten la obtenci�n de determinados carnets de conducir, facilit�ndoles el acceso a la profesi�n de conductor de veh�culos de transporte de mercanc�as y de conductor de veh�culos de transporte de viajeros. Para ello, pone en marcha un bono formativo para facilitar la obtenci�n de permisos de conducci�n de las clases B, C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que lo soliciten y acrediten la condici�n de beneficiarios/as, que contribuir� a mejorar las posibilidades de empleabilidad. Segundo. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, en su art�culo 48 habilita a las Administraciones P�blicas, en el �mbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho p�blico y privado, sin que ello pueda suponer cesi�n de la titularidad de la competencia. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su art�culo 31 determina el concepto de las pol�ticas activas de empleo, estableciendo que Se entiende por pol�ticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientaci�n, intermediaci�n, empleo, formaci�n en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creaci�n de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del esp�ritu empresarial y de la econom�a social y se�alando a continuaci�n que elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de g�nero, y conseguir el ajuste simult�neo entre oferta y demanda de empleo, a trav�s de una mayor fluidez de la informaci�n y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, ser�n objetivos prioritarios de las pol�ticas activas. En particular, se deber� garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la pol�tica de empleo, la prestaci�n de los servicios especializados para facilitar su inserci�n laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoci�n profesional . Adem�s, el art�culo 32, dedicado al desarrollo de las pol�ticas activas de empleo, establece en su p�rrafo 3, inciso segundo, que los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificaci�n y coordinaci�n de la pol�tica de empleo podr�n ser gestionados directamente por los citados servicios p�blicos de empleo o mediante la colaboraci�n p�blico-privada o colaboraci�n p�blico-p�blica, a trav�s de la suscripci�n de contratos-programa, la concesi�n de subvenciones p�blicas, contrataci�n administrativa, especialmente mediante la suscripci�n de acuerdos marco, suscripci�n de convenios o cualquier otra forma jur�dica ajustada a Derecho . Tal como establece el art�culo 12.4.b) del citado texto legal, la Estrategia Espa�ola de Apoyo Activo al Empleo se articular� en torno a 7 ejes de las pol�ticas de activaci�n para el empleo, contemplando el eje 2 la formaci�n, que incluye las actuaciones de formaci�n profesional para el empleo en el �mbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formaci�n, recualificaci�n o reciclaje profesional y de formaci�n en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas p�blicos de empleo y formaci�n, que permitan a la persona beneficiaria adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificaci�n y facilitar su inserci�n laboral. Tercero. La autoescuela firmante se ha seleccionado conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminaci�n, siendo informada desde el inicio de las fases previas del programa de todas las caracter�sticas y obligaciones que implican la firma del presente convenio. Cuarto. En virtud de lo expuesto, se considera de indudable inter�s la suscripci�n del presente convenio de colaboraci�n con las autoescuelas para la realizaci�n de las acciones de formaci�n necesarias que posibiliten la obtenci�n de permisos de conducci�n habilitantes para el desempe�o profesional de las ocupaciones de conductor de veh�culos de transporte de mercanc�as y/o viajeros/as. La suscripci�n del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluaci�n de los objetivos alcanzados. Ambas partes est�n de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en el desarrollo de este programa con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
  2. Annex UNICO AL CONVENIO DE ADHESI�N AL PROGRAMA BONO FORMACI�N DEL SECTOR TRANSPORTE