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In force Orden 2 units
Gas.-Resoluci�n de 30 de enero de 2025, del Servicio de Ordenaci�n Industrial, Energ�tica y Minera, por la que se otorga a Distribuci�n y Comercializaci�n de Gas Extremadura, SA, autorizaci�n administrativa y aprobaci�n del proyecto de ejecuci�n de la red de distribuci�n de gas natural en la urbanizaci�n "El Balc�n de las Vaguadas. Fase IV", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1308/24.
X 2025060278/doees-x-doe-2025-260-2025060278Feb 7, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Mediante Resoluci�n de fecha 31 de julio de 2008 (DOE n.� 154, de 8 de agosto) de la Direcci�n General de Ordenaci�n Industrial, Energ�tica y Minera, se otorga a la empresa DICOGEXSA, la autorizaci�n administrativa para las instalaciones de distribuci�n de gas natural canalizado en el municipio de Badajoz. Posteriormente, mediante Resoluci�n de fecha 30 de abril de 2015 de la Direcci�n General de Industria, Energ�a y Minas se le reconoce y define la zona de distribuci�n para la prestaci�n del suministro de gas natural canalizado a la empresa DICOGEXSA en el municipio de Badajoz, en aplicaci�n de la disposici�n adicional 1.� del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorizaci�n de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalizaci�n en la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Industria, Energ�a y Minas de fecha 3 de diciembre de 2024, se adjudica a la empresa Distribuci�n y Comercializaci�n de Gas Extremadura, SA , la ampliaci�n de la zona de distribuci�n autorizada de gas natural canalizado en la Urbanizaci�n El Balc�n de las Vaguadas. Fase IV , en Badajoz, quedando definida por las coordenadas geogr�ficas de la l�nea perimetral indicada en el punto quinto b) de los fundamentos de derecho de la citada resoluci�n. Tercero. Con fecha 16 de enero de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorizaci�n de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalizaci�n en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y en la resoluci�n de adjudicaci�n de zona de distribuci�n anteriormente mencionada, Distribuci�n y Comercializaci�n de Gas Extremadura, SA, solicit� el otorgamiento de autorizaci�n administrativa y aprobaci�n del proyecto de ejecuci�n de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente resoluci�n. Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en los cap�tulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los tr�mites establecidos en los mismos, incluyendo el de informaci�n p�blica del proyecto, resultando:
- Annex section primero Apartado primero. El Servicio de Ordenaci�n Industrial, Energ�tica y Minera es el �rgano competente para la resoluci�n del procedimiento iniciado a solicitud de Distribuci�n y Comercializaci�n de Gas Extremadura, SA, de conformidad con lo establecido en el art�culo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinaci�n de los medios de publicaci�n de anuncios de informaci�n p�blica y resoluciones y de los �rganos competentes para la resoluci�n de determinados procedimientos administrativos en los sectores energ�tico y de hidrocarburos. Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcci�n de las instalaciones de distribuci�n de gas natural requiere las resoluciones de autorizaci�n administrativa y aprobaci�n del proyecto de ejecuci�n. Tercero. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los tr�mites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, as� como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaraci�n o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el �rgano encargado de la instrucci�n del procedimiento emitir� la resoluci�n pertinente, en la que se solventar�n las problem�ticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado soluci�n antes del tr�mite de resoluci�n. Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,