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Convenios.-Resoluci�n de 6 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata en la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n de los Servicios Sociales de Atenci�n Social B�sica.

X 2025060329/doees-x-doe-2025-290-2025060329Feb 12, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. El Estatuto de Autonom�a de Extremadura, atribuye a �sta, en su art�culo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acci�n social. En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadan�a de acceso al sistema p�blico de servicios sociales en los t�rminos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema p�blico de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinaci�n y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestaci�n, articulando su relaci�n con el resto de sistemas de protecci�n social. Para la consecuci�n de su objeto, la citada ley estructura el sistema p�blico de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atenci�n: los servicios sociales de atenci�n social b�sica y los servicios sociales de atenci�n especializada. Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula los servicios sociales de atenci�n social b�sica como la estructura b�sica y el primer nivel de atenci�n del Sistema P�blico de Servicios Sociales. Estos servicios garantizar�n, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n y la prestaci�n de acompa�amiento social en situaci�n de exclusi�n social. En relaci�n con la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n de los servicios sociales de atenci�n social b�sica, la misma ofrecer� informaci�n, valoraci�n y orientaci�n a las necesidades y demandas de la poblaci�n, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. Esta prestaci�n ser� prestada por profesionales titulados en Trabajo Social. Tercero. Que la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Aut�noma, as� como la gesti�n y ordenaci�n del Sistema P�blico de Servicios Sociales, en los t�rminos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. La Consejer�a de Salud y Servicios Sociales es el �rgano administrativo de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominaci�n y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Y a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusi�n, Infancia y Familia le corresponde, de acuerdo con el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Aut�nomo Servicio Extreme�o de Salud, la funci�n de planificaci�n, ejecuci�n, evaluaci�n y seguimiento de los Servicios Sociales de Atenci�n Social B�sica. Cuarto. Que la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata, en el marco de las competencias que le confiere sus propios Estatutos y de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R�gimen Local y en el art�culo 35.1.a) y 2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, le corresponde prestar los servicios sociales de atenci�n social b�sica. Quinto. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su art�culo 37 que las Administraciones P�blicas de la Comunidad Aut�noma deber�n, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinaci�n y colaboraci�n administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestaci�n de servicios sociales en toda la regi�n, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema P�blico de Servicios Sociales. La cooperaci�n econ�mica, t�cnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollar� con car�cter voluntario, bajo las formas y en los t�rminos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto. Asimismo, el art�culo 44 de esta ley, establece como un instrumento de cooperaci�n financiera entre las distintas Administraciones P�blicas el Convenio de colaboraci�n, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificaci�n general del Sistema P�blico de Servicios Sociales. Sexto. Que con objeto de regular la colaboraci�n entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales en la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n de los servicios sociales de atenci�n social b�sica, se aprueba el Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboraci�n entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n de los servicios sociales de atenci�n social b�sica de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (DOE n�m. 132, de 11 de julio de 2016), colaboraci�n que se formalizar� mediante la suscripci�n de convenios de colaboraci�n. En el marco del citado decreto, la Consejer�a de Salud y Servicios Sociales tiene reconocido a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata un total de 5 profesionales del Trabajo Social para la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n del servicio social de atenci�n social b�sica. S�ptimo. Que conforme dispone el art�culo 10 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboraci�n entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n de los servicios sociales de atenci�n social b�sica de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, el presente Convenio de colaboraci�n tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del �mbito de aplicaci�n de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P�blico, por la que se transponen al ordenamiento jur�dico espa�ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su art�culo 6, aplic�ndose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente, el presente Convenio queda excluido del �mbito de aplicaci�n de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su art�culo 3.1.g). Octavo. Que para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata comparten competencias, ambas partes coinciden en la necesidad de garantizar la prestaci�n de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n del servicio social de atenci�n social b�sica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadan�a de acceso al Sistema P�blico de Servicios Sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboraci�n mediante la firma del presente Convenio, que se regir� por las siguientes,
  2. Annex UNICO