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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 19 de diciembre de 2024, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorizaci�n ambiental unificada para el proyecto de centro de concentraci�n y tipificaci�n de corderos, cuyo titular es Antonio S�nchez Moreno, en el t�rmino municipal de Campillo de Llerena.

X 2024064259/doees-x-doe-2025-30-2024064259Jan 7, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Con fecha 12 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada (AAU) para la instalaci�n de un centro de concentraci�n y tipificaci�n de corderos en r�gimen intensivo en el t�rmino municipal de Campillo de Llerena (Badajoz) y promovida por Antonio S�nchez Moreno, con NIF ******62-E con domicilio en c/ Pilar, n.� 4, CP 06443, de Campillo de Llerena. Segundo. El proyecto consiste en la instalaci�n de un centro de concentraci�n y tipificaci�n de corderos en r�gimen intensivo con una capacidad de 3.266 corderos. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En particular en la categor�a 1.3.c del anexo II. La explotaci�n se ubicar� en las parcelas 51 y 59 del pol�gono 40, del t�rmino municipal de Campillo de Llerena, con una superficie de 4,1 ha. Las caracter�sticas esenciales del proyecto se describen en la presente resoluci�n. Tercero. Se publica Anuncio de fecha 9 de octubre de 2023 en la p�gina web del �rgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n�mero 201, de 19 de octubre de 2023), poniendo a disposici�n del p�blico, durante un plazo de 20 d�as, la informaci�n relativa al procedimiento de solicitud de autorizaci�n ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones. Cuarto. Simult�neamente al periodo de informaci�n p�blica, mediante escrito registrado de salida con fecha 5 de octubre de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Campillo de Llerena, a fin de solicitarle el informe t�cnico sobre la adecuaci�n de la instalaci�n analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. La t�cnico municipal del ayuntamiento de Campillo de Llerena con fecha 21 de junio de 2024 emite informe en el que concluye que En opini�n de la T�cnico que suscribe el Proyecto de Centro de Concentraci�n y tipificaci�n de corderos en pol�gono 40 parcelas 51 y 59 de la finca Bejarano del t�rmino municipal de Campillo de Llerena, visado V20240059 de fecha 12/06/2024, cumplir�a la normativa urban�stica del PGM de Campillo de Llerena, no obstante, el interesado debe presentar, cuando se tramite la licencia de obras el plano general de las instalaciones de la explotaci�n, indicado en el punto 7 del informe . Quinto. La actividad cuenta con informe de impacto ambiental otorgado mediante resoluci�n de la Direcci�n General de Sostenibildad de 29 de agosto de 2024. A la cual se le da publicidad y se incluye �ntegramente en el anexo III de la presente resoluci�n. Sexto. Finalizado el periodo de informaci�n p�blica, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisi�n de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluaci�n ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, as� como los posibles efectos sin�rgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalaci�n con otras que pudieran existir en su entorno, elabor� propuesta de resoluci�n, y fue notificada, con fecha 25 de noviembre de 2024, a Antonio S�nchez Moreno, y al Ayuntamiento de Campillo de Llerena (Badajoz) para que, en un plazo m�ximo de diez d�as, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. S�ptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicaci�n los siguientes,
  2. Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n del presente procedimiento la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y de conformidad con el art�culo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Conforme a lo establecido en el art�culo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorizaci�n ambiental unificada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada Ley. La actividad cuya autorizaci�n se pretende, se encuentra incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En concreto, en la categor�a 1.3.c. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas destinadas a la cr�a intensiva de rumiantes, incluy�ndose entre ellas los centros de tipificaci�n y granjas cineg�ticas, que dispongan de un n�mero de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino y caprino . A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habi�ndose dado debido cumplimiento a todos los tr�mites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, la Direcci�n General de Sostenibilidad,
  3. Annex I
  4. Annex II
  5. Annex III
  6. Annex UNICO GR�FICO