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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 6 de febrero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificaci�n no sustancial de la autorizaci�n ambiental integrada de la f�brica de conservas vegetales de Pronat, SC. Expte.: AAINS24/015.
X 2025060373/doees-x-doe-2025-320-2025060373Feb 17, 2025
- Annex section primero Apartado primero. La f�brica de conservas vegetales de Pronat, SC, de Don Benito (Badajoz), cuenta con autorizaci�n ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Sostenibilidad de 7 de julio de 2024, publicada en el DOE n.� 138, de 17 de julio de 2024 (Expte.: AAI24/013). Segundo. Con fecha de 9 de agosto de 2024, tiene entrada en la Direcci�n General de Sotenibilidad solicitud de modificaci�n de la AAI con objeto de adecuar el contenido de la Resoluci�n de la Direcci�n General de Sostenibilidad de 7 de julio de 2024 por la que se otorg� AAI a Pronat, SC. Esta solicitud se ha llevado a cabo durante el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de la notificaci�n de la resoluci�n de AAI a Pronat, SC. La adecuaci�n de la AAI consiste en contemplar la generaci�n de los siguientes residuos no peligrosos: 50 t/a�o de envases de papel y cart�n con c�digo LER 150101; 200 t/a�o de envases pl�sticos con c�digo LER 150102; 100 t/a�o de envases de madera con c�digo LER 150103; 300 t/a�o de envases met�licos con c�digo LER 150104; y 1000 t/a�o de compuestos con c�digo LER 150105. Tercero. Con fecha 5 de noviembre de 2024, tiene entrada en la Direcci�n General de Sostenibilidad solicitud de modificaci�n no sustancial de la AAI por parte de Pronat, SC, justificando que esta modificaci�n de la AAI es no sustancial. La modificaci�n proyectada consiste en la instalaci�n de los siguientes equipos: � Quitapiedras autom�ticos en las 3 descargas. � Elevador de paletas, ampliaci�n balsa pulm�n y redistribuci�n de canales. � M�dulo del equipo de medici�n microbiano. � Refract�metro de laboratorio. � Motor y variador en efecto terminador del Apolo. Esta modificaci�n es considerada por Pronat, SC, como no sustancial de la AAI de su instalaci�n, de acuerdo a los criterios se�alados en el art�culo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci�n y control integrados de la contaminaci�n, en el art�culo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el art�culo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y el art�culo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura
- Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para la modificaci�n de la autorizaci�n ambiental integrada la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. La f�brica de conservas de Pronat, SC, se encuentra dentro del �mbito de aplicaci�n del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci�n y control integrados de la contaminaci�n, en particular est� incluida en la categor�a 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformaci�n, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricaci�n de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producci�n de productos acabados superior a 300 toneladas por d�a o 600 toneladas por d�a en caso de que la instalaci�n funcione durante un per�odo no superior a 90 d�as consecutivos en un a�o cualquiera . Tercero. Conforme a lo establecido en los art�culos 3 y 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y en el art�culo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorizaci�n ambiental integrada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto legislativo. Cuarto. Conforme a lo establecido en el art�culo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el art�culo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificaci�n presentada sea considerada no sustancial por el �rgano ambiental, la resoluci�n incluir� los t�rminos precisos para adecuar el condicionado de la autorizaci�n a aquella
- Annex I