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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 11 de febrero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificaci�n no sustancial de la autorizaci�n ambiental integrada para la instalaci�n en una nave industrial de una m�quina limpiadora-seleccionadora de cereal, titularidad de la Sociedad Cooperativa La Encina. Expte.: AAI19/011.

X 2025060452/doees-x-doe-2025-340-2025060452Feb 19, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Con fecha 24 de abril de 2019 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura, cuya documentaci�n se complet� con fecha de 18 de octubre de 2019, la solicitud de autorizaci�n ambiental integrada para la instalaci�n en una nave industrial de una m�quina limpiadora-seleccionadora de cereal con una capacidad de producci�n de 720 t/d�a ubicada en el t�rmino municipal de Campanario y promovida por Sociedad Cooperativa La Encina con CIF F06036107. Segundo. El proyecto consiste en la instalaci�n en una nave industrial de una m�quina limpiadora-seleccionadora de cereal con una capacidad de producci�n de 720 t/d�a. El proceso productivo consiste en la recepci�n del cereal, almacenamiento, limpieza, selecci�n y acondicionamiento, tratamiento, envasado, paletizado y comercializaci�n y distribuci�n del mismo. El destino final del producto acondicionado por la m�quina seleccionadora de cereal y envasado ser�a aproximadamente en un 75% para siembra (cereal que ser� tratado por fungicidas previo envasado) y en un 25% para consumo animal, siendo en su totalidad comercializado. La actividad se desarrolla en el pol�gono industrial Carro Redondo, concretamente en las parcelas 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la localidad de Campanario (Badajoz). La superficie total de las parcelas es de 5.428 m2. Tercero. Mediante Resoluci�n de 2 de octubre de 2020, la Direcci�n General de Sostenibilidad otorg� autorizaci�n ambiental integrada a Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalaci�n en una nave industrial de una m�quina limpiadora-seleccionadora de cereal, en el t�rmino municipal de Campanario con expediente n.� AAI19/011. Cuarto. Mediante Resoluci�n de 30 de noviembre de 2023, la Direcci�n General de Sostenibilidad otorg� modificaci�n no sustancial a la autorizaci�n ambiental integrada emitida, consistiendo esta modificaci�n en la construcci�n de una nueva nave de 1.500 m2 de superficie para la instalaci�n de un elevador met�lico de cangilones y un transportador de banda de caucho, y la construcci�n de un patio de 430 m2 de superficie. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 3, 5 y 7 del pol�gono industrial Carro Redondo de la localidad de Campanario. Quinto. Con fecha 18 de julio de 2024, cuya documentaci�n se completa el 22 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura solicitud de modificaci�n no sustancial de la autorizaci�n ambiental integrada por parte de la Sociedad Cooperativa La Encina, justificando que esta modificaci�n de la autorizaci�n ambiental integrada es no sustancial. Quinto. Con fecha 18 de julio de 2024, cuya documentaci�n se completa el 22 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura solicitud de modificaci�n no sustancial de la autorizaci�n ambiental integrada por parte de la Sociedad Cooperativa La Encina, justificando que esta modificaci�n de la autorizaci�n ambiental integrada es no sustancial. Seg�n la informaci�n aportada por el titular de la autorizaci�n ambiental integrada, la modificaci�n implica desvincular dos parcelas del proyecto, las cuales son independientes de las actividades que se desarrollan en las instalaciones. Sexto. La instalaci�n cuenta con Resoluci�n, de fecha 16 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se formula valoraci�n ambiental de la modificaci�n del proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa La Encina, en el t�rmino municipal de Campanario. Expte: IA24/2226
  2. Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n de la autorizaci�n ambiental integrada la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. El art�culo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura dispone que El titular de una instalaci�n que pretenda llevar a cabo una modificaci�n no sustancial de la misma deber� comunicarlo al �rgano competente indicando razonadamente porqu� considera que se trata de una modificaci�n no sustancial. A esta comunicaci�n se acompa�ar�n los documentos justificativos de las razones expuestas . Tercero. Conforme a lo establecido en el art�culo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, se somete a autorizaci�n ambiental integrada la explotaci�n de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepci�n de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigaci�n, desarrollo y experimentaci�n de nuevos productos y procesos. Esta autorizaci�n preceder�, en todo caso, a la construcci�n, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptar� a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones. Cuarto. Conforme a lo establecido en el art�culo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el art�culo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificaci�n presentada sea considerada no sustancial por el �rgano ambiental, la resoluci�n incluir� los t�rminos precisos para adecuar el condicionado de la autorizaci�n a aquella. Cuarto. Conforme a lo establecido en el art�culo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el art�culo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificaci�n presentada sea considerada no sustancial por el �rgano ambiental, la resoluci�n incluir� los t�rminos precisos para adecuar el condicionado de la autorizaci�n a aquella. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de derecho expuestos, y una vez finalizados los tr�mites reglamentarios para el expediente de referencia, la Direcci�n General de Sostenibilidad,