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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 16 de julio de 2024, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorizaci�n ambiental unificada al proyecto de f�brica de formulaci�n y envasado de lej�a y productos de limpieza dom�stica, promovido por Noaliz, SL, en el t�rmino municipal de Malpartida de la Serena.
X 2025060478/doees-x-doe-2025-360-2025060478Feb 21, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Con fecha 23 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada (AAU) para la f�brica de formulaci�n y envasado de lej�a y productos de limpieza dom�stica, promovido por Noaliz, SL, en el t�rmino municipal de Malpartida de la Serena. La documentaci�n completa es aportada por el promotor con fecha 9 de noviembre de 2023. Segundo. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en particular en la categor�a 6.1.f del anexo II, relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producci�n de productos qu�micos, a escala industrial y mediante transformaci�n qu�mica o f�sica, en particular lej�as y productos de limpieza . Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Avda. Duque de Ahumada, 6. P.I Nave 1� en Malpartida de la Serena. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 270.777,77; y: 4.284.168,53. La referencia catastral es: 0943402TH7804S0001EU. Cuarto. Se publica Anuncio de fecha 24 de enero de 2024 en la p�gina web del �rgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 8 de febrero de 2024, poniendo a disposici�n del p�blico, durante un plazo de 20 d�as, la informaci�n relativa al procedimiento de solicitud de autorizaci�n ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones. Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el art�culo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2024, que emita informe t�cnico sobre la adecuaci�n de la instalaci�n analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Sexto. Con fecha 16 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena remite informe del Arquitecto T�cnico de la Diputaci�n de Badajoz en el que se indica la instalaci�n proyectada es compatible con el planeamiento urban�stico, seg�n los aspectos determinados en el art�culo 7 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura . S�ptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, se informa la implantaci�n y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al tr�mite de audiencia a los interesados. Octavo. Finalizado el periodo de informaci�n p�blica, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisi�n de los mismos el Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluaci�n ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, as� como los posibles efectos sin�rgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalaci�n con otras que pudieran existir en su entorno, elabor� propuesta de resoluci�n, y fue notificada, con fecha 10 de junio de 2024 a Noaliz, SL, y al Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, respectivamente para que, en un plazo m�ximo de diez d�as, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicaci�n los siguientes,
- Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n del presente procedimiento la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y de conformidad con el art�culo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Conforme a lo establecido en el art�culo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorizaci�n ambiental unificada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley. Tercero. La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, concretamente en la categor�a 6.1.f del anexo II, relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producci�n de productos qu�micos, a escala industrial y mediante transformaci�n qu�mica o f�sica, en particular lej�as y productos de limpieza . A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habi�ndose dado debido cumplimiento a todos los tr�mites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, la Direcci�n General de Sostenibilidad,
- Annex I
- Annex II