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Convenios.-Resoluci�n de 11 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Hacienda y Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y la Asociaci�n Espa�ola de Externalizaci�n de Procesos y Servicios (AEPROSER) para la utilizaci�n de la plataforma de presentaci�n y pago telem�tico de la Junta de Extremadura.

X 2025060434/doees-x-doe-2025-370-2025060434Feb 24, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. El art�culo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboraci�n social, permitiendo, con car�cter general, a los interesados, colaborar en la aplicaci�n de los tributos y se�alando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboraci�n social en la gesti�n de los tributos puede instrumentarse a trav�s de acuerdos de la Administraci�n tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. La eficaz colaboraci�n social en la gesti�n de los ingresos p�blicos requiere el establecimiento de unos procedimientos �giles, sencillos y pr�cticos de relaci�n entre la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de �stos. Por ello, resulta conveniente para el inter�s p�blico alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes. Segundo. El referido art�culo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4, establece que La Administraci�n tributaria podr� se�alar los requisitos y condiciones para que la colaboraci�n social se realice mediante la utilizaci�n de t�cnicas y medios electr�nicos, inform�ticos y telem�ticos . Siguiendo la misma l�nea de fomento de las tecnolog�as inform�ticas y telem�ticas, el art�culo 96 del precitado texto legal precept�a que La Administraci�n tributaria promover� la utilizaci�n de las t�cnicas y medios electr�nicos, inform�ticos y telem�ticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constituci�n y las leyes establezcan . Tercero. Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.� 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento para la presentaci�n y el pago telem�tico de las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Aut�noma de Extremadura a trav�s de la Plataforma Telem�tica de la Junta de Extremadura. La citada Orden contempla la colaboraci�n social y concreta que la misma podr� instrumentarse a trav�s de acuerdos entre la Consejer�a competente en materia de Hacienda y entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales. Cuarto. El presente Convenio, que regula la colaboraci�n con AEPROSER, no supondr�, en ning�n caso, alteraci�n de las competencias atribuidas a los �rganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relaci�n con el funcionamiento de los servicios p�blicos. El Convenio facilitar� la actuaci�n a los profesionales asociados que queden acogidos al mismo, estableciendo cauces especiales de atenci�n diferenciada, sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto t�cnicamente sea factible, y, en definitiva, disminuyendo tambi�n su carga de trabajo. Quinto. La formalizaci�n y adhesi�n al presente Convenio de colaboraci�n no supone para los profesionales la obligaci�n de realizar por v�a telem�tica la presentaci�n de declaraciones y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitaci�n telem�tica del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de producirse dicha actuaci�n deber� ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia tributaria como en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo como en el modelo de que se trate. Por lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente documento en el que se formaliza un Convenio de colaboraci�n externa en la presentaci�n, por v�a telem�tica, de declaraciones y autoliquidaciones; y en el pago, por tramitaci�n telem�tica, de deudas correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Aut�noma de Extremadura, todo ello en representaci�n de terceras personas, que se regir� por las siguientes