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Pol�tica Agraria Comunitaria.-Resoluci�n de 20 de febrero de 2025, de la Direcci�n General de Pol�tica Agraria Comunitaria, por la que se establece el r�gimen de flexibilidades en relaci�n con las ayudas previstas en el Plan Estrat�gico de la Pol�tica Agraria Com�n, as� como disposiciones de car�cter t�cnico.
X 2025060515/doees-x-doe-2025-370-2025060515Feb 24, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas PAC en la campa�a 2025, que se detallan en el anexo I de esta resoluci�n, en el marco establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Segundo. Establecer las disposiciones de car�cter t�cnico, que se enumeran en el anexo II de esta resoluci�n, en virtud de la facultad otorgada por la disposici�n final tercera del Decreto 3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE del 24 de enero de 2025), por el que se regulan las especialidades de la solicitud �nica de ayudas en la Comunidad Aut�noma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda b�sica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicaci�n del Programa de Desarrollo Rural, la actualizaci�n de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producci�n agr�cola de �mbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producci�n Ecol�gica. Tercero. Publicar la presente resoluci�n en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura para su general conocimiento, de conformidad con el art�culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, y dem�s normativa aplicable. La presente resoluci�n surtir� efectos el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura. Contra esta resoluci�n, que no pone fin a la v�a administrativa, podr� interponerse ante la Consejera de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, o ante esta Direcci�n General, recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el d�a siguiente al de su publicaci�n de conformidad con lo establecido en los art�culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, en conexi�n con lo establecido en el art�culo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. M�rida, 20 de febrero de 2025. El Director General de Pol�tica Agraria Comunitaria,
- Annex I
- Annex II