🇪🇸 Spain
5 units
Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 23 de diciembre de 2024, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorizaci�n ambiental unificada para la instalaci�n de destrucci�n de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusi�n Laboral, SL, en el t�rmino municipal de Badajoz.
X 2024064265/doees-x-doe-2025-40-2024064265Jan 8, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Con fecha 13 de mayo de 2024 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura la solicitud de Autorizaci�n Ambiental Unificada para instalaci�n de destrucci�n de documentaci�n, ubicada en Badajoz y titularidad de Aprosuba 3 Inclusi�n Laboral, SL. Segundo. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en particular en las categor�as 9.1 Instalaciones para la valorizaci�n o eliminaci�n, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 Instalaciones de gesti�n de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidos en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con car�cter previo a su valorizaci�n o eliminaci�n, excepto los puntos limpios , del anexo II de la mencionada ley. Tercero. La actividad se ubica en la N-523, pk 79,500, en el t�rmino municipal de Badajoz. Referencia catastral: 06900A76500022. Cuarto. Mediante Anuncio de 16 de julio de 2024, publicado en el DOE n.� 181, de 17 de septiembre, el �rgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, comunic� al p�blico en general que la solicitud de la autorizaci�n ambiental unificada de la instalaci�n para la destrucci�n de papel, promovida por Aprosuba 3 Inclusi�n Laboral, SL, ubicada en el t�rmino municipal de Badajoz podr�a ser examinada, durante el plazo de veinte d�as h�biles, a contar desde el d�a siguiente al de la publicaci�n del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegaci�n alguna. Quinto. Simult�neamente al per�odo de informaci�n p�blica, mediante escrito registrado de salida con fecha 19 de julio de 2024, se remite la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada (AAU) al Ayuntamiento de Badajoz, a fin de solicitarle el informe t�cnico sobre la adecuaci�n de la instalaci�n analizada en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo. Con fecha 29 de octubre de 2024 se reitera solicitud de informe T�cnico al Ayuntamiento de Badajoz, sin que se haya recibido respuesta alguna. Sexto. Con fecha 19 de noviembre de 2024, la Direcci�n General de Sostenibilidad (DGS) emiti� informe de impacto ambiental de la instalaci�n para la destrucci�n de papel, promovida por Aprosuba 3 Inclusi�n Laboral, SL, en el t�rmino municipal de Badajoz. Este informe de impacto ambiental se adjunta en el anexo III de la presente resoluci�n. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicaci�n los siguientes,
- Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n de la autorizaci�n ambiental unificada del proyecto la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, concretamente en las categor�as 9.1 Instalaciones para la valorizaci�n o eliminaci�n, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 Instalaciones de gesti�n de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidos en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con car�cter previo a su valorizaci�n o eliminaci�n, excepto los puntos limpios , del anexo II de la mencionada ley. Tercero. Conforme a lo establecido en el art�culo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorizaci�n ambiental unificada el montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habi�ndose dado debido cumplimiento a todos los tr�mites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, la Direcci�n General de Sostenibilidad,
- Annex I
- Annex II
- Annex III