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Convenios.-Resoluci�n de 20 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejer�a de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestaci�n de los servicios de atenci�n temprana y habilitaci�n funcional dirigidos a personas con discapacidad.

X 2025060531/doees-x-doe-2025-410-2025060531Feb 28, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Que tras la promulgaci�n de la a Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creaci�n de Entidades P�blicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extreme�o de Promoci�n de la Autonom�a y Atenci�n a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejer�a competente en materia de servicios sociales especializados, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administraci�n y gesti�n de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci�n de la autonom�a personal y atenci�n a las personas en situaci�n de dependencia, y desarrollo y coordinaci�n de las pol�ticas sociales de atenci�n a personas con discapacidad y mayores. En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extreme�o de Promoci�n de la Autonom�a y Atenci�n a la Dependencia, atribuye al SEPAD, bajo la supervisi�n y control de la Consejer�a competente en materia de dependencia, la prestaci�n de la atenci�n a las personas con discapacidad, que residan en la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Que, en los cap�tulos II y III del T�tulo II del Decreto 151/2006, de 31 de julio por el que se regula el Marco de la Atenci�n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), se regulan los servicios de Atenci�n Temprana y Habilitaci�n Funcional. El servicio de Atenci�n Temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la poblaci�n infantil de 0 a 6 a�os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m�s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los ni�os y ni�as con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. El servicio de Habilitaci�n Funcional se define como el conjunto de tratamientos encaminados a eliminar o reducir un d�ficit o disfunci�n f�sica, intelectual o sensorial de la persona con discapacidad, as� como, mantener habilidades adquiridas en aquellos casos en los que por sus caracter�sticas especiales se requiera, con el objeto de lograr el m�ximo grado posible de autonom�a personal e integraci�n social, dirigido a personas con discapacidad desde los 6 a los 65 a�os de edad que tengan reconocido un grado de minusval�a igual o superior al 33%. Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci�n de servicios a las personas en los �mbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y ser� de aplicaci�n a los conciertos sociales que realicen la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, sus organismos aut�nomos o las entidades p�blicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan �nimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertaci�n en los �mbito social, sociosanitario o sanitario en los t�rminos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo. La �ltima adjudicaci�n del concierto del Servicio de Atenci�n Temprana y de Habilitaci�n Funcional a la Mancomunidad de municipios la Serena han sido realizadas de conformidad con lo establecido en la disposici�n transitoria �nica del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableci� que, por razones de urgencia, de acuerdo con los art�culos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci�n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los ven�an prestando conforme a lo establecido en el art�culo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de pol�tica social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposici�n primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, podr�n ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarroll�ndolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicaci�n directa previsto en el art�culo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses. Del mismo modo, la �ltima renovaci�n de los servicios concertado ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposici�n adicional d�cimo primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024, finalizando su vigencia el d�a 31 de diciembre de 2024. Cuarto. Que la disposici�n adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci�n de servicios a las personas en los �mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones p�blicas y sus entes p�blicos se relacionar�n para la prestaci�n de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones p�blicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a trav�s de las formas y en los t�rminos previstos en las leyes y, en particular, a trav�s de convenios cuya duraci�n inicial no podr� exceder de ocho a�os y que podr�n ser objeto de pr�rroga por un per�odo m�ximo de cuatro a�os. En particular, la utilizaci�n de estas f�rmulas de colaboraci�n interadministrativa estar� supeditada, en todo caso, a la incorporaci�n al instrumento utilizado de los requisitos y requerimientos t�cnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertaci�n previstos en esta ley. Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el art�culo 9 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garant�a de la autonom�a municipal de Extremadura, La potestad de autoorganizaci�n municipal se manifiesta, igualmente, por medio de la b�squeda de f�rmulas de gesti�n compartida de naturaleza voluntaria que tengan por objeto la realizaci�n de infraestructuras, equipamientos u obras, as� como una mejor prestaci�n de los servicios p�blicos municipales. Esas f�rmulas de gesti�n compartida se vehiculan preferentemente a trav�s de mancomunidades y consorcios. El art�culo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril reguladora de las Bases del R�gimen Local establece que establece que las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jur�dicas para el cumplimiento de sus fines espec�ficos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el �mbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, �rganos de gobierno y recursos, plazo de duraci�n y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. La ley 17/2010, 22 de diciembre de Mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura establece en su art�culo 5.2 que, dentro de su �mbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en sus estatutos, en este caso, el apartado 3 del art�culo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad de municipios la Serena publicados en el (DOE 17-08-2020) a trav�s del anuncio de 6 de agosto de 2020, as� como en la normativa sectorial y de r�gimen local que resulte de aplicaci�n, establece que las mancomunidades de Extremadura podr�n suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Aut�noma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las dem�s entidades de derecho p�blico o privado, para la realizaci�n de las funciones que les son propias, as� como regular la colaboraci�n con dichas entidades para la prestaci�n de los servicios y el logro de los fines que dependan de �stas y que sean de inter�s para la mancomunidad y las entidades locales que la integren. El art�culo 59.1 de la ley 17/2010, de 22 de diciembre de Mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura establece que Las mancomunidades podr�n celebrar convenios de cooperaci�n con la Administraci�n General del Estado, la Comunidad Aut�noma de Extremadura, con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y C�ceres, con otras mancomunidades, con otras Administraciones P�blicas y con municipios y entidades locales menores no pertenecientes a ellas, para la m�s eficaz gesti�n y prestaci�n de servicios de su competencia. La formalizaci�n de relaciones de cooperaci�n requerir� la aceptaci�n expresa de las partes, formulada en acuerdos de �rganos de cooperaci�n o en convenios, este principio de cooperaci�n mutua se establece tambi�n en el art 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del sector p�blico y conforme al art�culo 57 de la Ley Reguladora de Bases del R�gimen Local, la cooperaci�n econ�mica, t�cnica y administrativas entre la Administraci�n local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Aut�nomas, tanto en servicios locales como en asuntos de inter�s com�n, se desarrollar� con car�cter voluntario, bajo las formas y en los t�rminos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Sexto. Que ambas Entidades son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en la sociedad extreme�a y de la atenci�n de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situaci�n o riesgo de exclusi�n social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participaci�n e integraci�n social, y as� mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atenci�n sanitaria, sociales y de orientaci�n, formaci�n y educaci�n, incluyendo la eliminaci�n de estereotipos. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboraci�n mediante la firma del presente convenio, que se regir� por las siguientes
  2. Annex UNICO