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Energ�a el�ctrica.-Resoluci�n de 21 de febrero de 2025, del Servicio de Ordenaci�n Industrial, Energ�tica y Minera, por la que se otorga autorizaci�n administrativa previa a Edistribuci�n Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecuci�n de sustituci�n de celdas de media tensi�n en el centro de transformaci�n 45731 "Instit.Laboral", sito en c/ Ortega y Mu�oz, 28". T�rmino municipal: Almendralejo. Expte.: 06/AT-01788/18460.

X 2025060587/doees-x-doe-2025-420-2025060587Mar 3, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Con fecha 7 de noviembre de 2024, Edistribuci�n Redes Digitales, SLU, present� la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resoluci�n, obteni�ndose resultado favorable en la comprobaci�n de la misma y de su documentaci�n adjunta. Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislaci�n vigente, se realizaron los tr�mites indicados a continuaci�n: � Informaci�n p�blica del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios: Diario Oficial de Extremadura: 23 de diciembre de 2024. � Informaci�n a otras Administraciones P�blicas y empresas de servicio p�blico o de inter�s general, al objeto de que, en relaci�n con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto o aspectos de su competencia, manifestaran su conformidad u oposici�n y establecieran los condicionados t�cnicos correspondientes. � No es de aplicaci�n ning�n tr�mite de evaluaci�n de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislaci�n vigente. Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: � Durante el tr�mite de informaci�n p�blica no han sido presentadas alegaciones. � No se han recibido condicionados por las Administraciones P�blicas y empresas de servicio p�blico o de inter�s general
  2. Annex section primero Apartado primero. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 9.1.37 del Estatuto de Autonom�a de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producci�n, almacenamiento, distribuci�n y transporte de energ�as de cualquier tipo en su territorio, correspondi�ndole la funci�n legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la funci�n ejecutiva, la adopci�n de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta funci�n ejecutiva es realizada por la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, seg�n lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominaci�n y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (DOE n.� 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Direcci�n General de Industria, Energ�a y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (DOE n.� 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.� 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resoluci�n del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.� 221, de 15 de noviembre). Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El�ctrico, determina que la construcci�n, puesta en funcionamiento, y modificaci�n de las instalaciones de generaci�n, transporte y distribuci�n de energ�a el�ctrica est�n sometidas, con car�cter previo, al r�gimen de autorizaciones establecido en el art�culo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el t�tulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los tr�mites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucci�n del procedimiento, as� como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones P�blicas, organismos y empresas de servicio p�blico o de servicios de inter�s general, el �rgano sustantivo emitir� la resoluci�n pertinente, en la que se solventar�n las problem�ticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al tr�mite de resoluci�n. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los tr�mites preceptivos en la legislaci�n vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,