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Incendios forestales.-Anuncio de 21 de febrero de 2025 por el que se publica la ejecuci�n subsidiaria de las actuaciones preventivas de la actualizaci�n de la Red de Defensa de la ZAR Monfrag�e.
X 2025080336/doees-x-doe-2025-420-2025080336Mar 3, 2025
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Con fecha de 18 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n�mero 224, el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfrag�e, se modifica la planificaci�n preventiva y se declara de inter�s general la ejecuci�n de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsi�n de la ejecuci�n subsidiaria por la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En su art�culo 8, se establece el �mbito territorial objeto del Decreto, se detalla la localizaci�n de las actuaciones preventivas actualizadas, la relaci�n de parcelas catastrales afectadas por �stas y sus par�metros t�cnicos de dise�o, dimensionamiento y ejecuci�n. En su art�culo 3, dicho Decreto declara de inter�s general las actuaciones preventivas de la actualizaci�n de la Red de Defensa de la ZAR Monfrag�e y prev� la ejecuci�n subsidiaria de �stas por la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, con car�cter no oneroso, en virtud de lo previsto en el art�culo 38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevenci�n y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. En sus art�culos 4 a 7, dicho decreto establece la tramitaci�n del procedimiento de ejecuci�n subsidiaria, determinando su forma de inicio, notificaci�n, audiencia, alegaciones, resoluci�n y los �rganos competentes para la ordenaci�n instrucci�n y resoluci�n del mismo. Segundo. Con fecha de 16 de diciembre de 2024, la Direcci�n General de Prevenci�n y Extinci�n de Incendios acord� el inicio del procedimiento de ejecuci�n subsidiaria no onerosa de las actuaciones preventivas declaradas de inter�s general por el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre. En su punto segundo, dicho acuerdo estableci� que deb�a notificarse a las personas titulares de los bienes y derechos recogidos en la relaci�n que figuraba en su anexo y que, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, se concediera tr�mite de audiencia para que, en el plazo m�ximo de 15 d�as desde la pr�ctica de la notificaci�n, pudieran formular cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimaran pertinentes sobre la ocupaci�n temporal, de los terrenos de su titularidad, para la ejecuci�n de las actuaciones preventivas. Asimismo, se puntualizaba que, de realizarse �stas sin oponerse a la necesidad de ocupaci�n, se entender�a otorgado el consentimiento para la entrada en la finca, con la exclusiva finalidad de ejecutar la actuaci�n preventiva sobre la superficie detallada en la Relaci�n, a efectos de lo dispuesto en el art�culo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La pr�ctica de dichas notificaciones deb�a efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5 del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, en el domicilio de la titularidad catastral de las superficies afectadas, siguiendo los criterios establecidos en el art�culo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cumplimiento de lo anterior, se han efectuado todas las notificaciones individuales a las personas titulares de la relaci�n de bienes y derechos detallada en el Acuerdo de inicio. Asimismo, con fecha de 17 de enero de 2025, y en cumplimiento de lo previsto en el art�culo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones infructuosas han sido de objeto de Anuncio en el Bolet�n Oficial del Estado n�mero 23. Tercero. El punto tercero del Acuerdo de inicio del procedimiento de ejecuci�n subsidiaria determinaba que, en cumplimiento de lo establecido en el art�culo 5.2 del Decreto143/2024, de 12 de noviembre, �ste deb�a ser objeto de publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura para que, en el plazo m�ximo de 15 d�as h�biles, aquellas personas cuyos derechos o intereses pudieran resultar afectados por la ejecuci�n subsidiaria puedan formular cuantas alegaciones resultasen oportunas, pudiendo oponerse a la necesidad de ocupaci�n, por razones de fondo y forma, e incluso para subsanar posibles errores en la relaci�n de bienes y derechos de necesaria ocupaci�n temporal. En cumplimiento de lo previsto, con fecha de 24 de diciembre de 2024 fue publicado, en el Diario Oficial de Extremadura n�mero 248, el Anuncio de 16 de diciembre de 2024 por el que se procede a la notificaci�n por publicaci�n del Acuerdo de la Direcci�n General de Prevenci�n y Extinci�n de Incendios, de inicio del procedimiento de ejecuci�n subsidiaria de las actuaciones preventivas de la actualizaci�n de la Red de Defensa de la ZAR Monfrag�e, al objeto de que aquellas otras personas cuyos derechos o intereses pudieran resultar afectados por la ejecuci�n subsidiaria pudieran formular cuantas alegaciones resultaran oportunas, en el plazo m�ximo de 15 d�as h�biles desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de dicho anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cuarto. Tras los tr�mites anteriormente descritos, la Direcci�n General de Prevenci�n y Extinci�n de Incendios recibi� un total de 21 alegaciones. Para aquellas cuyo contenido versaba sobre la necesidad de disponer de m�s informaci�n, aclaraciones, propuestas de modificaci�n de planificaci�n u oposiciones a la ocupaci�n, se ha elaborado un informe, en el que se determina la estimaci�n y/o desestimaci�n de lo propuesto, o bien se da respuesta a las peticiones de ampliaci�n de informaci�n. Dichos informes se han notificado individualmente, siguiendo los criterios establecidos en el art�culo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quinto. Evacuados los tr�mites propios de la fase de instrucci�n del procedimiento iniciado mediante el Acuerdo de 16 de diciembre de 2024 de la Direcci�n General de Prevenci�n y Extinci�n de Incendios, procede el dictado de la resoluci�n finalizadora del mismo de conformidad con el art�culo 6 del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre
- Annex section primero Apartado primero. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevenci�n y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, as� como de la ciudadan�a, en relaci�n tanto con la extinci�n como con la prevenci�n de los incendios forestales en esta Comunidad Aut�noma. Asimismo, determina que la Comunidad Aut�noma establece las medidas de prevenci�n y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar, tanto por la Administraci�n como por los particulares, a trav�s de los correspondientes instrumentos, se�alados en su art�culo 18, entre los que se encuentran los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo. De acuerdo con su art�culo 25, los Planes de Defensa tienen por objeto establecer las medidas especiales de protecci�n contra los incendios forestales en cada una de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protecci�n Preferente, siendo su contenido vinculante para la elaboraci�n de los Planes de Prevenci�n de Incendios Forestales de los montes o explotaciones forestales situados en su �mbito territorial. Asimismo, en su art�culo 27 se establece que el Consejo de Gobierno aprobar�, mediante Decreto, un Plan de Defensa para cada una de las Zonas que se declaren de Alto Riesgo de Incendios o de Protecci�n Preferente, de conformidad con lo establecido por la Ley�43/2003, de�21 de noviembre, de Montes, a propuesta de la Consejer�a competente en materia de incendios forestales. En su art�culo 21, establece que la aprobaci�n de los instrumentos de planificaci�n para la prevenci�n implicar� la declaraci�n de utilidad p�blica de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupaci�n de los terrenos o de adquisici�n de los derechos que resulten necesarios para su ejecuci�n. De acuerdo con ello, en su art�culo 36, se establecen las obligaciones de las personas propietarias y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto p�blicos como privados, entre las que se encuentra la obligaci�n de disponer del correspondiente instrumento de gesti�n preventiva, realizar las actuaciones y trabajos previstos en los mismos y acreditar el grado de ejecuci�n de dichas actuaciones. Por �ltimo, en su art�culo 38, se determina que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer�a competente en materia de incendios forestales, podr� declarar de inter�s general los trabajos incluidos en los instrumentos de planificaci�n para la prevenci�n se�alados en el art�culo 18 de esa ley y determinar, en cada caso, el car�cter oneroso o gratuito de la ejecuci�n subsidiaria de la Administraci�n. Segundo. Por su parte, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevenci�n de los Incendios Forestales en la Comunidad Aut�noma de Extremadura define, en su art�culo 2, la Red de Defensa como aquel sistema lineal preventivo de defensa dise�ado por la administraci�n con competencia en incendios forestales que, interconectado con accesos, sectoriza o fragmenta la vegetaci�n de cada Zona de Alto Riesgo o de Protecci�n Preferente. Asimismo, en su art�culo 12 determina que corresponde a las personas propietarias y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos forestales, tanto p�blicos como privados, la realizaci�n de las medidas preventivas con las singularidades que se especifiquen en la Orden T�cnica del Plan PREIFEX y en las �rdenes de Declaraci�n de �poca de Peligro de Incendios Forestales. Tercero. La actualizaci�n de la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfrag�e, as� como la declaraci�n de inter�s general de la ejecuci�n subsidiaria no onerosa de �sta, se formaliza mediante la aprobaci�n del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfrag�e, se modifica la planificaci�n preventiva y se declara de inter�s general la ejecuci�n de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsi�n de la ejecuci�n subsidiaria por la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En su cap�tulo II, el Decreto 143/2024 designa los �rganos y unidades administrativas competentes para la iniciaci�n, instrucci�n y resoluci�n del procedimiento de ejecuci�n de las actuaciones preventivas que se declaran de inter�s general, estableciendo que corresponde al �rgano directivo con competencias en materia de prevenci�n y extinci�n de incendios forestales su iniciaci�n oficiosa mediante Acuerdo, que se hace efectivo con fecha de 16 de diciembre de 2024. Dicho acuerdo ha sido notificado individualmente a las personas titulares de la Relaci�n de bienes y derechos de necesaria ocupaci�n temporal para la ejecuci�n subsidiaria no onerosa de las actuaciones preventivas declaradas de inter�s general, y tambi�n ha sido objeto de publicaci�n conforme a lo descrito en los antecedentes de la presente resoluci�n. Cuarto. De acuerdo con los art�culos 53 y 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jur�dico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tr�mite de audiencia, que deber�n ser tenidos en cuenta por el �rgano competente al redactar la propuesta de resoluci�n. Tal y como se describe en los antecedentes de la presente resoluci�n, en la instrucci�n del procedimiento se ha otorgado la posibilidad de realizar alegaciones tras la notificaci�n y publicaci�n del Acuerdo de inicio del mismo. Dichas alegaciones han sido analizadas y respondidas de la forma rese�ada anteriormente, estimando o desestimando las mismas en la notificaci�n efectuada al efecto. En contestaci�n a las alegaciones se han tenido en cuenta los principios de igualdad, proporcionalidad, congruencia con los fines, principios y valores consagrados en la ley, as� como la menor restricci�n a la esfera de los derechos de las personas interesadas, y dem�s intereses generales que pudieran verse afectados por los motivos que justificaron la aplicaci�n del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre. Quinto. De acuerdo con lo previsto por el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, de acuerdo con la gesti�n de competencias previstas en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural, y en el marco de las atribuciones previstas en el art�culo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, esta Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural es competente para la resoluci�n del procedimiento de actuaci�n subsidiaria. Por todo lo anterior, vistos todos los mencionados preceptos y dem�s de general aplicaci�n,
- Annex section primero Apartado primero. Que debe procederse a la ejecuci�n subsidiaria no onerosa de las actuaciones preventivas declaradas de inter�s general por el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, cuya relaci�n de bienes afectados se incorpora como anexo a la presente resoluci�n. El plazo de ejecuci�n estar� vinculado a la programaci�n del proyecto y la disponibilidad presupuestaria. El inicio de dicho plazo est� previsto para la anualidad de 2025. Segundo. La presente resoluci�n deber� notificarse en la forma prevista en el art�culo 5 del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre. Asimismo, ser� objeto de publicaci�n en Diario Oficial de Extremadura. Esta resoluci�n pone fin a la v�a administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas y 103.1.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Frente a esta resoluci�n podr� recurrirse potestativamente en reposici�n conforme a lo previsto en el art�culo 123 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, en el plazo de un mes o en su caso, interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del d�a siguiente a su publicaci�n en el BOE conforme al art�culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente
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