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Sentencias. Ejecuci�n.-Resoluci�n de 21 de febrero de 2025, de la Direcci�n Gerencia, por la que se dispone la ejecuci�n de la sentencia n.� 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.� 2 de Badajoz, as� como de la sentencia n.� 231/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.� 164/2023.

X 2025060642/doees-x-doe-2025-430-2025060642Mar 4, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.� 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.� 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado n.� 164/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente: ...Que estimando el recurso presentado en nombre y representaci�n de D.� M.� Soledad Dom�nguez Palos, contra la resoluci�n del Servicio Extreme�o de Salud que obra en el encabezamiento, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma en lo que se refiere exclusivamente a la demandante, reconociendo el derecho de la misma a participar en el proceso selectivo excepcional de estabilizaci�n por el sistema de concurso convocado por Resoluci�n de fecha 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condici�n de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categor�a de Enfermera .. . . Segundo. En base a lo anterior se declara la admisi�n de D.� M.� Soledad Dom�nguez Palos a participar en el proceso selectivo excepcional de estabilizaci�n para el acceso a la condici�n de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios en la Categor�a de Enfermera. Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el art�culo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, la conservaci�n de los actos y tr�mites que no resulten afectados por la presente resoluci�n. Cuarto. En relaci�n con las cuestiones que se deriven de la presente resoluci�n, podr� la interesada promover el incidente que, en relaci�n con la ejecuci�n de sentencias se previene en el art�culo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa. M�rida, 21 de febrero de 2025. El Director Gerente,