🇪🇸 Spain
In force 4 units

Aprovechamientos forestales.-Resoluci�n de 25 de febrero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la rectificaci�n del error material apreciado en la Resoluci�n de 9 de enero de 2025, por la que se resuelve la rescisi�n total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja", con una superficie aproximada de 950 ha, ubicadas en el t�rmino municipal de La Codosera (Badajoz).

X 2025060652/doees-x-doe-2025-430-2025060652Mar 4, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Con fecha 23 de enero de 2025 se publica en el DOE n.� 15, y en el tabl�n de edictos del Ayuntamiento de La Codosera (Badajoz), el 24 de enero de 2025, la Resoluci�n del Consejero de Gesti�n Forestal y Mundo Rural, por la que se procede a la rescisi�n total del Consorcio BA-3123, denominado Los Millares de la Hoja , correspondiente a una superficie de 573,96 ha, de las 950 ha consorciadas y ubicadas en el t�rmino municipal de La Codosera (Badajoz). Segundo. En el apartado 5.�, 6.� y 7.�, de los antecedentes de hecho, se especificaba con respecto a la superficie del consorcio que quedaba por rescindir que, 5.� en relaci�n con 573,96 has, de las 950 has., que conforman el Consorcio, ubicado en La Codosera (Badajoz), con clave de elenco BA-3123, conforme a lo permitido por los art�culos 3 y 13 apartado d), de la LPAC 39/2015, de 1 de octubre, quedan por resolver sin que haya comparecido ninguna persona f�sica o jur�dica, con la finalidad de saber en qu� condiciones legales y econ�micas se libera el Consorcio en vigor, pudiendo con independencia del decaimiento en el referido tr�mite de informaci�n p�blica, pasar esa superficie restante a ser explotada exclusivamente por la propiedad de los terrenos cuya titularidad queda sin identificar y sin prejuzgar en modo alguno el sentido de la rescisi�n o resoluci�n total en este caso. 6.� Adem�s de lo que se viene exponiendo, seg�n informe del Jefe de Secci�n de Coordinaci�n del �rea de Programas Forestales de Badajoz, se concluye que el monte actualmente no presenta arbolado, porque los citados trabajos supusieron la saca de toda la madera, por lo que en la actualidad no hay existencias maderables que valorar, sino que las mismas fueron liquidadas cuando se llev� a cabo su extracci�n, adem�s transcurridos 3 turnos desde su respectivas cortas la capacidad de producci�n de madera de las cepas resultantes no tiene relevancia econ�mica debido al agotamiento fisiol�gico de las mismas. Hecho encajable en el fundamento regulado en el art�culo 286.2 de la Ley Agraria de Extremadura. 7.� Evacuado el informe jur�dico com�n para fundamentos sustancialmente iguales, por la Asesor�a Jur�dica del Servicio de Ordenaci�n y Gesti�n Forestal, que analiza el Consorcio Los Millares , en cuanto a la forma y al fondo en aras a dar soluci�n a las condiciones legales y econ�micas en que ha de quedar un contrato de repoblaci�n forestal, concluye que es posible resolver totalmente el mismo, sin que d� lugar a rec�procas prestaciones entre las partes, debido a que, contrastada la documentaci�n que obra en este Servicio, y sin perjuicio de que la interposici�n de los recursos que procedan contra la resoluci�n definitiva del procedimiento, se observa en toda la superficie consorciada que no existe un historial de subrogaciones previas en los derechos y obligaciones del mismo, ni se puede subsanar esa falta actualmente debido a que su objeto se ha extinguido, tal y como se acredita en los informes t�cnicos preceptivos que forman parte del expediente Por lo tanto, si no existe madera en los terrenos a que se extiende el consorcio, ni parece probable que las cepas de eucalipto se recuperen, ya que se ha completado su ciclo productivo, el consorcio ha perdido su objeto, que no era otro que obtener un aprovechamiento forestal de los terrenos aportados. Por lo que no procede actualmente valorar y liquidar una madera que no existe, pero que ya fue valorada y liquidada cuando se realiz� la actuaci�n, sin que existan subrogaciones expresas o cualquier otra expresi�n de legitimaci�n que permita esclarecer el tracto de los sucesivos titulares que han habido desde la firma del consorcio hasta ahora. El �nico tr�mite que procede es el documento firmado por la autoridad competente en que conste confirmar la rescisi�n del consorcio en los pol�gonos y parcelas relacionados y custodiados por la Administraci�n Forestal, con independencia de que la titularidad ostente en la actualidad el pleno dominio o del derecho trienal de siembra o cualquier otro derecho asociado a la propiedad
  2. Annex section primero Apartado primero. La presente resoluci�n tiene por objeto �nicamente la rectificaci�n del error material advertido en la Resoluci�n de la Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural, de 9 de enero de 2025, de conformidad con el art�culo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, que establece que las Administraciones P�blicas podr�n, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritm�ticos existentes en sus actos . La Resoluci�n de 9 de enero de 2025 acordaba que la superficie por la se procede a rescindir el consorcio Los Millares , corresponden a 573,96 ha. No obstante, se ha advertido un error en el c�lculo de la superficie en la citada resoluci�n, ya que la superficie correcta objeto de rescisi�n total es de 623 ha, aproximadamente. Segundo. El art�culo 109.2 de la Ley 39/2015, establece �nicamente que las Administraciones P�blicas , pueden rectificar los errores materiales de hecho o aritm�ticos. No estando atribuida la competencia a ning�n otro �rgano, tanto la apreciaci�n del error como su rectificaci�n corresponde al mismo �rgano que dict� la resoluci�n en la que se incurri� en el mismo. As�, el art�culo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, determina que corresponde la rectificaci�n de los errores detectados en los actos administrativos a los �rganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos . En consecuencia, trat�ndose de un acto de esta Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural, es a ella a la que le corresponde la apreciaci�n y correcci�n del error. Tercero. La posibilidad de rectificar los errores materiales, de hecho o aritm�ticos constituye un mecanismo especial de revisi�n que no afecta a la propia subsistencia del acto administrativo. No obstante, en buena l�gica, su ejercicio por parte de la Administraci�n requiere la comprobaci�n en primer lugar, sobre la existencia de un error material, de hecho o aritm�tico y en segundo lugar, sobre la procedencia de la rectificaci�n a la vista de los l�mites impuestos por el art�culo 110 de la Ley 39/2015, en cuya virtud las facultades de revisi�n establecidas en este cap�tulo, no podr�n ser ejercidas cuando por prescripci�n de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio fuera contrario a la buena fe al derecho de los particulares o a las leyes . Por ello, es necesario comprobar, la concurrencia del requisito objetivo para proceder a la rectificaci�n, esto es, la existencia de un error material, de hecho o aritm�tico. A tal efecto, debe recurrirse a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo emanada sobre el particular seg�n el cual el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por s� solo, la evidencia del mismo, si necesidad de mayores razonamientos, y exterioriz�ndose por su sola contemplaci�n, por lo que, para poder el mecanismo procedimental de rectificaci�n de errores de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
  3. Annex section cuarto Apartado cuarto. A la vista de este restrictivo r�gimen, no puede sino concluirse que en el presente caso nos encontramos ante el supuesto legal previsto en el art�culo 109.2 de la Ley 39/2015, ya que se trata, de una equivocaci�n en la superficie objeto de rescisi�n del consorcio, sin necesidad de acudir a interpretaci�n jur�dica alguna y tal y como se ha expuesto concurren los distintos fundamentos esgrimidos por el Alto Tribunal para la rectificaci�n del error existente en la Resoluci�n de 9 de enero de 2025, sin que la correcci�n produzca una alteraci�n fundamental y sustancial en el contenido o sentido del acto, ni que implique una nueva valoraci�n o calificaci�n jur�dica su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur�dico vigente,
  4. Annex section primero Apartado primero. Rectificar la Resoluci�n de 9 de enero de 2025, del Consejero de Gesti�n Forestal y Mundo Rural (DOE n�mero 15, de 23 de enero), en el sentido expresado en los fundamentos precedentes, de manera que la superficie objeto de rescisi�n total del consorcio Los Millares de la Hoja , del t�rmino municipal de La Codosera (Badajoz), Donde dice: "La Rescisi�n total del consorcio que recae en una superficie de 573,96 has, de las 950 ha., consorciadas". Debe decir: " La Rescisi�n total del consorcio que recae en una superficie de 623 ha, aproximadamente, de las 950 ha, consorciadas". Segundo. Ordenar la publicaci�n de la presente resoluci�n en el DOE, y en el tabl�n de anuncios del Ayuntamiento de La Codosera (Badajoz), de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 45 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, indic�ndoles que la misma produce efectos desde el d�a siguiente a su publicaci�n en el citado Diario Oficial. Tercero. Contra la presente resoluci�n no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la Resoluci�n de 9 de enero de 2025 (DOE n.� 15, de 23 de enero), que pon�a fin al procedimiento. M�rida, 25 de febrero de 2025. El Consejero de Gesti�n Forestal y Mundo Rural,