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Federaciones deportivas.-Resoluci�n de 12 de febrero de 2025, de la Direcci�n General de J�venes y Deportes, por la que se aprueba la modificaci�n de los Estatutos de la Federaci�n Extreme�a de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripci�n en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura.
X 2025060687/doees-x-doe-2025-450-2025060687Mar 6, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Con fecha de entrada en registro de 10 de diciembre de 2024, D. Roberto Rubio D�az, Presidente de la Federaci�n Extreme�a de Lucha y Disciplinas Asociadas, present� solicitud ante la Direcci�n General de J�venes y Deportes para la aprobaci�n de la modificaci�n de los Estatutos Federativos, su inscripci�n en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura. Segundo. Con la documentaci�n presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobaci�n de la modificaci�n de los Estatutos, su inscripci�n en el Registro y su posterior publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo
- Annex section primero Apartado primero. El art�culo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejer�a de Educaci�n y Juventud (actualmente Consejer�a de Cultura, Turismo, J�venes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinci�n de las Federaciones Deportivas de �mbito extreme�o y aprobar sus Estatutos, reglamentos y m�todos de elaboraci�n de presupuestos y control de su ejecuci�n . Segundo. El art�culo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extreme�as, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de J�venes y Deportes) la aprobaci�n mediante resoluci�n motivada de las normas reglamentarias y estatutarias. Tercero. El art�culo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extreme�as, as� como sus modificaciones. Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoci�n y Entidades Deportivas de fecha 12 de febrero de 2025,
- Annex section primero Apartado primero. Aprobar la modificaci�n de los Estatutos de la Federaci�n Extreme�a de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en reuni�n de su Asamblea General Extraordinaria de 17 de febrero de 2024. Segundo. Acordar la inscripci�n en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificaci�n de los Estatutos de la Federaci�n Extreme�a de Lucha y Disciplinas Asociadas. Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificaci�n de los Estatutos de la Federaci�n Extreme�a de Lucha y Disciplinas Asociadas, seg�n consta en la solicitud del Presidente de la misma. Contra la presente resoluci�n, que no pone fin a la v�a administrativa, las personas o entidades interesadas podr�n interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, J�venes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de su notificaci�n, seg�n lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas y en el art�culo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. M�rida, 12 de febrero de 2025. El Director General de J�venes y Deportes,
- Annex I
- Annex II