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Administraci�n Local.-Resoluci�n de 23 de diciembre de 2024, de la Direcci�n General de Administraci�n Local, por la que se aprueba la disoluci�n de la Agrupaci�n Secretarial de las entidades locales de Calera de Le�n y la Mancomunidad de Tentud�a, ambas de la provincia de Badajoz, que se hab�a constituido para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a, as� como las clasificaciones de los puestos resultantes correspondientes.

X 2025060004/doees-x-doe-2025-50-2025060004Jan 9, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. El Ayuntamiento de Calera de Le�n y la Mancomunidad de Tentud�a, entidades locales de la provincia de Badajoz, mediante la adopci�n de sus respectivos acuerdos plenarios, han manifestado su voluntad de disolver la Agrupaci�n existente entre ambas entidades locales, que se hab�a constituido para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a, reservado a funcionarios de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional. La Junta Administrativa de la Agrupaci�n, en sesi�n celebrada con fecha 10 de abril de 2024, por mayor�a absoluta del n�mero legal de miembros, acord� elevar propuesta de disoluci�n de la Agrupaci�n, remiti�ndola a las entidades locales integrantes para su ratificaci�n por acuerdo plenario por mayor�a absoluta del n�mero legal de miembros de cada una. El Ayuntamiento de Calera adopt� dicho acuerdo con fecha 24 de mayo de 2024 y la Mancomunidad de Tentud�a el 18 de agosto del mismo a�o, sin alegaciones presentadas en el plazo de exposici�n al p�blico de los respectivos acuerdos adoptados. Tanto el Ayuntamiento de Calera como la Mancomunidad de Tentud�a, elevaron a definitivos los citados acuerdos provisionales de disoluci�n, mediante los respectivos acuerdos plenarios adoptados por mayor�a absoluta, al no haber reclamaciones y habi�ndose publicado el acuerdo inicial, en ambos casos. Segundo. Ambas entidades acuerdan modificar la relaci�n de puestos de trabajo creando cada una sus respectivos puestos de Secretar�a; as� en el Ayuntamiento de Calera resulta un puesto �nico de Secretar�a, subgrupo A1 de titulaci�n, complemento destino nivel 26, complemento espec�fico 7.166 euros/anual, forma de provisi�n definitiva el concurso, sin determinaci�n de m�ritos espec�ficos a efectos de concurso ordinario y en la Mancomunidad de Tentud�a un puesto de Secretar�a subgrupo A1 de titulaci�n, complemento destino nivel 26, complemento espec�fico 951 euros/anual, forma de provisi�n definitiva el concurso, sin determinaci�n de m�ritos espec�ficos a efectos de concurso ordinario. Segundo. Ambas entidades acuerdan modificar la relaci�n de puestos de trabajo creando cada una sus respectivos puestos de Secretar�a; as� en el Ayuntamiento de Calera resulta un puesto �nico de Secretar�a, subgrupo A1 de titulaci�n, complemento destino nivel 26, complemento espec�fico 7.166 euros/anual, forma de provisi�n definitiva el concurso, sin determinaci�n de m�ritos espec�ficos a efectos de concurso ordinario y en la Mancomunidad de Tentud�a un puesto de Secretar�a subgrupo A1 de titulaci�n, complemento destino nivel 26, complemento espec�fico 951 euros/anual, forma de provisi�n definitiva el concurso, sin determinaci�n de m�ritos espec�ficos a efectos de concurso ordinario. Tercero. En el expediente de disoluci�n constan, entre otros, los siguientes tr�mites esenciales y documentos que lo acreditan: � Decreto 47/2023 de la alcald�a de Calera de Le�n de fecha 26 de abril de 2023 incoando expediente para instar la disoluci�n de la agrupaci�n. � Certificado de la secretaria del acuerdo plenario adoptado por Calera de Le�n, de fecha 24 de mayo de 2023 y su remisi�n a la Junta administrativa de la agrupaci�n, relativa a la voluntad corporativa acordada de disolver la citada Agrupaci�n de municipios, constituida para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a clase tercera. � Certificado de la secretaria del acuerdo plenario adoptado por la Junta administrativa de la agrupaci�n Calera de le�n- Mancomunidad de Tentud�a, de fecha 10 de abril de 2024, donde se acordaba: Primero: Incoar el procedimiento de disoluci�n de la agrupaci�n para el sostenimiento en com�n de los puestos de secretaria, intervenci�n y tesorer�a constituida por el Ayuntamiento de Calera de Le�n y la Mancomunidad de Tentud�a, y Segundo: remitir el acuerdo a la Asamblea de la Mancomunidad para que se adopte el acuerdo. � Certificado de la secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Tentud�a con fecha 18 de junio de 2024 acordado por mayor�a absoluta. � Publicaci�n en el BOP de Badajoz, anuncio3390/2024 de fecha 12 de julio de 2024, donde se elevaba a informaci�n p�blica el acuerdo inicial para proceder a la disoluci�n de la agrupaci�n de entidades locales constituida entre Calera de Le�n y la Mancomunidad de Tentud�a. � Informe preceptivo emitido por la Diputaci�n Provincial de Badajoz de fecha 01 de agosto de 2024, el cual tiene car�cter favorable. � Informe del Servicio de R�gimen Jur�dico de Administraci�n Local de fecha 30 de octubre de 2024. � Certificado de fecha 11 de noviembre de 2024 emitido por la secretaria de la Junta Administrativa de la agrupaci�n, de sometimiento a informaci�n p�blica de los acuerdos iniciales de disoluci�n y acreditativo de no haberse formulado alegaciones y considerando definitivo el acuerdo inicial. � Certificado de la secretar�a de la Mancomunidad de Tentud�a de fecha 18 de noviembre de 2024 adoptado por mayor�a absoluta aprobando definitivamente la disoluci�n de la agrupaci�n. � Certificado de la secretar�a del Ayuntamiento de Calera de Le�n de fecha 20 de noviembre de 2024 adoptado por mayor�a absoluta aprobando definitivamente la disoluci�n de la agrupaci�n. � Certificados del Ayuntamiento de Calera y de la Mancomunidad de fecha 21 de noviembre de 2024 relativos a la inclusi�n de los puestos de secretaria de ambas entidades en la relaci�n de puestos de trabajo y plantilla de personal. � Anuncio 5710/2024 del bolet�n oficial de la provincia de Badajoz de fecha 27 de noviembre de 2024 del acuerdo definitivo de la disoluci�n. � Certificados del Ayuntamiento de Calera y de la Mancomunidad de Tentud�a de fecha 28 de noviembre de 2024 sobre provisi�n de los puestos de secretar�a de ambas entidades por concurso ordinario, sin que consten m�ritos espec�ficos en ninguno de ellos. � Escrito de 29 de noviembre de 2024 de la Direcci�n General de Administraci�n Local de la Junta de Extremadura concediendo tr�mite de audiencia a la secretaria de la agrupaci�n. � Escrito de alegaciones formulados por la secretaria de la agrupaci�n de fecha 02 de diciembre de 2024 manifestando su inter�s en continuar desempe�ando el puesto de Secretar�a de clase tercera del Ayuntamiento de Calera de Le�n en r�gimen de acumulaci�n de funciones. Cuarto. Se ha dado audiencia al personal funcionario que desempe�a el puesto de Secretar�a de la Agrupaci�n, sin que hayan formulado objeciones al expediente y manifestando su inter�s en continuar desempe�ando el puesto de Secretar�a de clase tercera del Ayuntamiento de Calera de Le�n en r�gimen de acumulaci�n de funciones. Quinto. El Servicio de R�gimen Jur�dico de Administraci�n Local eleva propuesta de resoluci�n favorable
  2. Annex section primero Apartado primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R�gimen Local, determina en su art�culo 92.bis el r�gimen jur�dico para el personal funcionario perteneciente a los funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y r�gimen jur�dico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala. El art. 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones p�blicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa est� reservada a funcionarios con habilitaci�n de car�cter nacional, la de secretar�a, de control y fiscalizaci�n interna de la gesti�n econ�mico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorer�a y recaudaci�n. De conformidad con el apartado cuarto del citado art�culo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regular� las especialidades de la creaci�n, clasificaci�n y supresi�n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional, as� como las que puedan corresponder a su r�gimen disciplinario y de situaciones administrativas. Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el r�gimen jur�dico de los funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, atribuye a las Comunidades Aut�nomas, en su respectivo �mbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, as� como la anotaci�n referente a la clasificaci�n de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional. La competencia de ejecuci�n en materia de clasificaci�n de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci�n de car�cter nacional corresponde pues, a cada Comunidad Aut�noma de acuerdo con el art�culo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Cap�tulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables. Tercero. Asimismo, el art�culo 9 del citado reglamento atribuye al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma respectiva, en su �mbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constituci�n y/o disoluci�n de agrupaciones de Secretar�a de entidades locales, mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Aut�noma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputaci�n provincial correspondiente. Una vez disuelta la agrupaci�n, se clasificar�n los puestos resultantes por la Comunidad Aut�noma, comunicando la resoluci�n de clasificaci�n correspondiente al Ministerio competente por raz�n de la materia. Cuarto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constituci�n, modificaci�n y/o disoluci�n de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y regula en su art�culo 18 y siguientes la disoluci�n de las mismas cuando se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la Agrupaci�n se constituy�, debiendo cumplirse los tr�mites establecidos en dicho precepto. Quinto. La Disposici�n adicional segunda del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, establece que los puestos de Secretar�a resultantes de la disoluci�n ser�n clasificados por los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, conforme a los art�culos 8 y 13. Atendiendo los criterios presupuestarios y de poblaci�n previstos en los art�culos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relaci�n con lo establecido en la Disposici�n adicional segunda de dicha norma, el puesto de Secretar�a que se crea en el Ayuntamiento de Calera de Le�n, con motivo de la disoluci�n de la Agrupaci�n, deber� clasificarse como un puesto de Secretar�a clase tercera , reservado a funcionarios de Administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional, subescala de Secretar�a-Intervenci�n, y sistema de provisi�n el concurso. Y respecto del puesto que se crea en la Mancomunidad de Tentud�a tras la disoluci�n y atendiendo a los citados criterios, deber� clasificarse asimismo como un puesto de Secretar�a clase tercera , reservado a funcionarios de Administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional, subescala de Secretar�a-Intervenci�n, y sistema de provisi�n el concurso. Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la Agrupaci�n de municipios Calera de Le�n-Mancomunidad de Tentud�a , de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre. S�ptimo. Por su parte, se ha cumplido tambi�n el tr�mite previsto en el art�culo 19. 9� del Decreto auton�mico, habi�ndose dado audiencia al personal funcionario que desempe�a temporalmente las funciones propias de los puestos de secretar�a, sin que se hayan formulado objeciones. Asimismo, la Diputaci�n provincial ha informado favorablemente el expediente de disoluci�n. Octavo. La aprobaci�n de los expedientes de constituci�n, disoluci�n y/o modificaci�n de Agrupaciones es competencia de la Direcci�n General de Administraci�n Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R�gimen Local, en relaci�n con los art�culos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, as� como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asign�ndole a esta Direcci�n General las que le corresponde ejercer en materia de administraci�n local, entre las que se encuentran la constituci�n, modificaci�n y disoluci�n de entidades locales para el sostenimiento en com�n de puestos reservados a funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, as� como el r�gimen jur�dico de los funcionarios de administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional en entidades locales de Extremadura, en los t�rminos previstos en la normativa sobre r�gimen local. Vista la propuesta de resoluci�n favorable emitida por el Servicio de R�gimen Jur�dico de Administraci�n Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disoluci�n de las Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a, y en uso de las atribuciones que confiere la normativa antes citada, esta Direcci�n General
  3. Annex section primero Apartado primero. Aprobar la disoluci�n de la Agrupaci�n de Secretar�a de entidades locales, formada por el municipio de Calera de Le�n y la Mancomunidad de Tentud�a, provincia de Badajoz, que se hab�a constituido para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a. Segundo. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretar�a, creado por el Ayuntamiento de Calera de Le�n, como Secretar�a de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretar�aIntervenci�n, forma de provisi�n el concurso de m�ritos. Tercero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretar�a, creado por la Mancomunidad de Tentud�a, como Secretar�a de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, Subescala de Secretar�a-Intervenci�n, y forma de provisi�n el concurso de m�ritos. Cuarto. Requerir a ambas entidades locales para que procedan de manera inmediata a provisionar ambos puestos conforme a los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo al objeto de garantizar el desempe�o de las funciones p�blicas de Secretar�a. Quinto. Disponer la publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial de Extremadura, dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional. Contra la presente resoluci�n, que agota la v�a administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, podr�n interponerse, en los t�rminos que se indican, los recursos siguientes: Los interesados en el expediente que no sean Administraciones P�blicas, podr�n interponer, con car�cter potestativo, recurso de reposici�n ante este mismo �rgano en el plazo de un mes, con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n y de las Administraciones P�blicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los t�rminos de lo dispuesto en los art�culos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el d�a siguiente al de su notificaci�n o publicaci�n del acto, conforme al art�culo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposici�n, no se podr� impugnar en v�a contencioso-administrativa la presente resoluci�n, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci�n presunta de aqu�l, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones P�blicas podr�n interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripci�n tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de M�rida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el art�culo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa. Los plazos ser�n contados desde el d�a siguiente a la publicaci�n de la presente resoluci�n. M�rida, 23 de diciembre de 2024. El Director Generalde Administracion Local,