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Convenios.-Resoluci�n de 7 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda Modificativa del Acuerdo de Financiaci�n para la gesti�n del instrumento financiero "Fondo de Garant�a de Adquisici�n de Vivienda" de la Comunidad Aut�noma de Extremadura.

X 2025060021/doees-x-doe-2025-90-2025060021Jan 15, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. La Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoci�n y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garant�a de Adquisici�n de Vivienda de Extremadura como un instrumento financiero regional que pretende coadyuvar a solventar las actuales barreras para la financiaci�n en la adquisici�n de vivienda, en especial, las que deben superar la poblaci�n joven. Para ello a�ade al t�tulo V de la Ley 11/2019, el cap�tulo I bis, con la r�brica Fondo de Garant�a de Adquisici�n de Vivienda de Extremadura que comprende los art�culos 61 bis a quinquies. Segundo. De conformidad con el art�culo 61 quarter de la Ley 11/2019, de 11 de abril ,el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo de fecha 5 de marzo de 2024, design� a la entidad p�blica Extremadura Avante SLU como �rgano gestor del Fondo de Garant�a de Vivienda de Extremadura por formar parte de su objeto social la gesti�n de Fondos Europeos, Nacionales y de cualquier �ndole, as� como el otorgamiento de avales y cualesquiera otro tipo de garant�a de conformidad con lo establecido en el art�culo 2, apartado 1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentraci�n Empresarial. AVANTE es una sociedad de capital 100% p�blico que fue creada por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre y que se encuentra adscrita a la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital. Tercero. Con fecha 30 de abril de 2024, la Junta de Extremadura y AVANTE suscribieron, previa autorizaci�n del Consejo de Gobierno en su sesi�n del d�a 26 de marzo de 2024, el Acuerdo de Financiaci�n para la Gesti�n del Instrumento Financiero FONDO DE GARANT�A DE ADQUISICI�N DE VIVIENDA de la Comunidad Aut�noma De Extremadura, en el marco de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoci�n y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garant�a de Adquisici�n de Vivienda de Extremadura. Cuarto. El mencionado acuerdo establece, entre otros aspectos, las normas espec�ficas de ejecuci�n del fondo y el importe m�ximo de los gastos de gesti�n. El apartado 4.1 del acuerdo, en su inciso final, establece que El Producto Financiero de Garant�a estar� dotado para esta convocatoria inicialmente de 3.000.000 euros, en su conjunto . Asimismo, en el punto 8.1 del mismo establece que 8.1. El Fondo de Garant�a se dotar� de un capital de 3.000.000 euros en relaci�n con la Disposici�n adicional decimos�ptima de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024, que establece: Acceso a la vivienda de los j�venes. Para facilitar el acceso a la vivienda a los j�venes, durante el ejercicio 2024 se establecer� la forma de colaboraci�n con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisici�n, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas personas j�venes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisici�n . Quinto. De acuerdo con el informe de situaci�n del instrumento financiero asociado al Fondo de Garant�a, emitido con fecha 4 de octubre de 2024 y firmado el d�a 10 por el representante de AVANTE, se detallan los siguientes aspectos: � La acogida del acuerdo inicial, por parte de las entidades financieras adscritas, ha sido tal que el n�mero de operaciones elegibles, en sus tres primeros meses de vigencia, ha consumido casi en su totalidad el volumen de garant�a de la l�nea, dotada con tres millones de euros (3.000.000,00 �). � De las nueve entidades financieras adscritas, cinco han registrado operaciones y el resto empezar�n pr�ximamente a incorporarlas. � La no disponibilidad de nuevas garant�as supondr�a la no atenci�n de un n�mero importante de solicitudes, perdiendo la inercia actual del programa AVAL JOVEN. � La colaboraci�n p�blico-privada del programa est� haciendo que por cada euro p�blico aportado v�a garant�a se generen siete euros de pr�stamos hipotecarios, con una hipoteca med�a de unos ochenta y cinco mil euros (85.000,00 �). � Como propuesta de mejora se requerir�a, para este ejercicio 2024, un incremento del Fondo de Garant�a de al menos dos millones de euros (2.000.000,00 �). Motivo por el cual las partes han considerado necesario ampliar la dotaci�n econ�mica inicial de tres millones de euros (3.000.000,00 �), el cual se aumentar� en dos millones de euros m�s (2.000.000,00 �), siendo la dotaci�n final, a d�a de hoy, de cinco millones de euros (5.000.000,00 �), y puesto que en el acuerdo, en los puntos 4.1 y 8.1, no prev� futuras dotaciones del fondo es necesario modificar los mismos, incluyendo la nueva aportaci�n y previendo la posibilidad de nuevas aportaciones. Sexto. La disposici�n final 18.3 del mencionado acuerdo establece que las modificaciones del acuerdo se har�n por escrito y tendr�n efectos si son firmadas por todas las partes. Por otro lado, el apartado 5.4.X del acuerdo establece que a AVANTE, como gestor del fondo, le corresponde proponer al Consejo Ejecutivo, en cuanto �rgano de gobierno y coordinaci�n del Fondo de Garant�a, las modificaciones de este Acuerdo y en el apartado 6.2.2.IV que corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobaci�n de las modificaciones o revisiones de dicho acuerdo. En este sentido, el Consejo Ejecutivo, en base a las necesidades manifestadas previamente, acuerda con fecha 8 de noviembre de 2024 aprobar la modificaci�n del Acuerdo de financiaci�n en los apartados 4.1 y 8.1, con el fin de ampliar la dotaci�n econ�mica en dos millones de euros (2.000.000,00 �) y prever futuras aportaciones al fondo sin necesidad de volver a modificar el acuerdo. S�ptimo. El apartado 3 del art�culo 61 quinquies de la Ley 11/2019, de 11 de abril, exige el previo acuerdo del Consejo de Gobierno para la aportaci�n al fondo y la creaci�n o modificaci�n de instrumentos financieros, a propuesta conjunta de las personas titulares de la consejer�a competente en materia de hacienda y la consejer�a competente en materia de vivienda. Por cuanto antecede, las partes, previa autorizaci�n del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2024, acuerdan modificar el acuerdo de financiaci�n de 30 de abril de 2024 para adecuar su contenido a lo dispuesto anteriormente