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Impacto ambiental.-Resoluci�n de 9 de septiembre de 2026, de la Direcci�n General de Gesti�n Sostenible y Pol�tica Forestal, por la que se formula valoraci�n ambiental sobre la modificaci�n del proyecto de planta de producci�n de diamantes sint�ticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Expte.: IA26/0757.
X 2026062355/doees-x-doe-2026-1820-2026062355Sep 21, 2026
- Annex section primero Apartado primero. El proyecto de planta de producci�n de diamantes sint�ticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, cuenta con declaraci�n de impacto ambiental emitida mediante Resoluci�n de 24 de febrero de 2023, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se formula declaraci�n de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producci�n de diamantes sint�ticos, en el t�rmino municipal de Trujillo (DOE n.� 42, de 2 de marzo de 2023). Segundo. El proyecto original consist�a en la construcci�n y puesta en funcionamiento de una instalaci�n destinada a la fabricaci�n de diamantes sint�ticos mediante el m�todo de deposici�n qu�mica de vapor. En cuanto a la l�nea de suministro consist�a en una l�nea a�reo-soterrada de alta tensi�n (132 kV), que ir� desde la SET Trujillo hasta la SET F�brica Diamond y tendr� 1 tramo soterrado y otro a�reo, sumando una longitud total de 6,921 km. Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2023 se emite Resoluci�n de la entonces Direcci�n General de Sostenibilidad sobre la modificaci�n del proyecto de planta de producci�n de diamantes sint�ticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Esta modificaci�n afecta �nicamente a la l�nea el�ctrica de suministro, no sufriendo la f�brica ning�n tipo de variaci�n. Cuarto. Con fecha 18 de julio de 2025 se emite Resoluci�n de la entonces Direcci�n General de Sostenibilidad sobre la modificaci�n del proyecto de Planta de producci�n de diamantes sint�ticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Esta modificaci�n afecta a las edificaciones, maquinaria e instalaciones. Quinto. Con fecha 26 de mayo de 2026 tuvo entrada en el Registro �nico de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, documento ambiental para la modificaci�n del proyecto de planta de fabricaci�n de diamantes y su l�nea de suministro en Trujillo presentado por la promotora, d�ndose as� cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deber�n presentar ante el �rgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el art�culo 74.1 de la presente ley . La modificaci�n propuesta se describe a continuaci�n:
- Annex section primero Apartado primero. Es �rgano competente para el dictado de la resoluci�n que ponga fin al procedimiento la Direcci�n General de Gesti�n Sostenible y Pol�tica Forestal de la Consejer�a de Industria, Energ�a, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y en el art�culo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Industria, Energ�a, Ciencia y Territorio. Segundo. El art�culo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, regula el procedimiento de modificaci�n de proyectos sometidos a evaluaci�n ambiental ordinaria, disponiendo que el �rgano ambiental se pronunciar� sobre el car�cter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones P�blicas afectadas por raz�n de la materia en relaci�n con los elementos esenciales que sean objeto de la modificaci�n solicitada y tenidos en cuenta en la evaluaci�n de impacto ambiental. En caso de que la modificaci�n del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinar� la necesidad de someter o no el proyecto a evaluaci�n de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificaci�n del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el �rgano ambiental, en su caso, actualizar� el condicionado de la declaraci�n de impacto ambiental emitida en su d�a para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas. En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jur�dicos expuestos, esta Direcci�n General de Gesti�n Sostenible y Pol�tica Forestal,
- Annex section primero Apartado primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental la modificaci�n del proyecto consistente en una planta de producci�n de diamantes sint�ticos, ya que dicha modificaci�n no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el art�culo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Mantener el condicionado de la Resoluci�n de 24 de febrero de 2023, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se formula declaraci�n de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producci�n de diamantes sint�ticos, en el t�rmino municipal de Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL (DOE n.� 42, de 2 de marzo de 2023) y sus posteriores modificaciones, Resoluci�n de 16 de octubre de 2023, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, sobre la modificaci�n del proyecto de planta de producci�n de diamantes sint�ticos (DOE n.� 207, de 27 de octubre de 2023) y Resoluci�n de 18 de julio de 2025 de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se formula valoraci�n ambiental sobre la modificaci�n del proyecto de Planta de producci�n de diamantes sint�ticos (DOE n.� 143, de 25 de julio de 2025). Esta resoluci�n deber� publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. La presente resoluci�n no podr� ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v�a administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorizaci�n del proyecto. La presente resoluci�n se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislaci�n espec�fica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecuci�n del proyecto. M�rida, 9 de septiembre de 2026. El Director General de Gesti�n Sostenible y Pol�tica Forestal,