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Conciliaci�n familiar. Ayudas.-Resoluci�n de 9 de septiembre de 2026, de la Secretar�a General de la Vicepresidencia y Consejer�a de Presidencia, Coordinaci�n de la Acci�n de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, para el per�odo 2026-2027.

X 2026062354/doees-x-doe-2026-1850-2026062354Sep 24, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. La Constituci�n Espa�ola de 1978 establece en su art�culo 9 que corresponde a los poderes p�blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst�culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci�n de todos los ciudadanos en la vida pol�tica, econ�mica, cultural y social. Por su parte, el art�culo 39 establece la obligaci�n de los poderes p�blicos de asegurar la protecci�n social, econ�mica y jur�dica de la familia, en consonancia con diversas normativas internacionales como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni�n Europea y la Carta Social Europea, que reconocen a la familia como un elemento esencial para la cohesi�n social. El Estatuto de Autonom�a de Extremadura en su redacci�n dada por la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, establece en su art�culo 7.12 entre los principios rectores de los poderes p�blicos el objetivo irrenunciable que informar� todas las pol�ticas regionales y la pr�ctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los �mbitos de la vida p�blica, familiar, social, laboral, econ�mica y cultural. Asimismo, remover�n los obst�culos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acci�n positiva que resulten necesarias. En cuanto a las competencias, corresponde a la Comunidad Aut�noma de Extremadura la competencia exclusiva en la protecci�n a la familia (art�culo 9.1 del Estatuto de Autonom�a). Segundo. La familia, como instituci�n esencial de nuestra sociedad, tiene, entre otras, la funci�n de crianza y cuidado de nuestros menores. Con independencia del tipo y modelos de familias, sus integrantes y, en especial, la mujer, ha venido ocup�ndose principalmente de su sostenimiento y del cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, las pol�ticas p�blicas de apoyo a las familias impulsadas en las �ltimas d�cadas han tenido entre sus objetivos la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, as� como el fomento de la corresponsabilidad en el �mbito familiar y el apoyo a la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la incorporaci�n de la mujer al mercado laboral, as� como promoviendo su mantenimiento. A pesar de los importantes avances producidos, la desigual asunci�n de obligaciones familiares, la falta de corresponsabilidad plena y la incompleta oferta de servicios y medidas de conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, contin�an siendo obst�culos para la plena incorporaci�n de la mujer al mercado de trabajo. En este sentido, la Ley Org�nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula en su art�culo 3 el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, lo que supone la ausencia de toda discriminaci�n, directa o indirecta, por raz�n de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunci�n de obligaciones familiares y el estado civil. Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de G�nero, establece que la Junta de Extremadura remover� los obst�culos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acci�n positivas que resulten necesarias. Tercero. En este marco competencial, la Junta de Extremadura, sensible con las necesidades de las familias extreme�as y comprometida con su protecci�n, viene impulsando toda una serie de medidas para su apoyo, entre las que se encuentran las medidas para la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, con las que se contribuye a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y al apoyo a la familia como instituci�n esencial. Entre las diferentes medidas de apoyo a las familias impulsadas, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024, contempl� como novedad, la creaci�n, por parte de la Junta de Extremadura de las ayudas para la escolarizaci�n en primer ciclo de educaci�n infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarder�as. As�, en el a�o 2024, se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones para el curso escolar 2024-2025 y, en concreto, destinadas a los escolares del tercer curso del primer ciclo de educaci�n infantil matriculados en la red de centros que gestiona la propia Consejer�a de Educaci�n, Ciencia y Formaci�n Profesional, posteriormente reguladas mediante el Decreto 56/2025, de 10 de junio. Por su parte y, en el �mbito de las pol�ticas de igualdad y conciliaci�n que asumi� la Presidencia de la Junta, mediante Decreto 59/2024, de 2 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los servicios de cuidado de menores de 2 a 3 a�os prestados por centros o establecimientos de car�cter privado no autorizados por la Consejer�a de Educaci�n, Ciencia y Formaci�n Profesional, consciente de la necesidad de muchas familias extreme�as y de la amplia red de centros y establecimientos que, no estando sujetos al r�gimen de autorizaci�n educativa, vienen ofreciendo servicios de atenci�n y cuidado de menores, entendiendo que la diferente consideraci�n legislativa y r�gimen administrativo al que se hallan sometidos este tipo de centros y establecimientos, no pod�a ni deb�a constituir un obst�culo para la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres as� como para la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, en este contexto de fomento de la de igualdad y la conciliaci�n, se dota de continuidad a estas ayudas mediante la aprobaci�n del Decreto 130/2025, de16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria. Cuarto. En concordancia con lo expuesto, la Junta de Extremadura ha optado, dentro de la apuesta decidida en favor de las pol�ticas de igualdad y conciliaci�n, por extender de manera progresiva estas ayudas a todos los menores de 3 a�os, en correspondencia con las ayudas que la Consejer�a de Educaci�n y Formaci�n Profesional destina a financiar la escolarizaci�n del alumnado del primer ciclo de Educaci�n Infantil en centros docentes de titularidad p�blica y privadas autorizadas por la citada Consejer�a. Es precisamente por este hecho, que se hace necesario aprobar una nueva convocatoria de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, para el per�odo 2026-2027, respecto de aquellos menores que se encuentren recibiendo estos servicios en centros privados no autorizados por la Consejer�a de Educaci�n y Formaci�n Profesional En este sentido, se introduce como novedad para esta convocatoria respecto a la realizada en el ejercicio 2025, el hecho de subvencionar los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los a�os 2024, 2025 y 2026 que reciban estos servicios en centros privados no autorizados por la Consejer�a de Educaci�n y Formaci�n Profesional, en correspondencia con las ayudas que la citada Consejer�a realiza para el alumnado de primer, segundo y tercer curso del primer ciclo de Educaci�n Infantil matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de educaci�n infantil privados autorizados por dicha Consejer�a. En concordancia con lo expuesto, y con la finalidad de adoptar medidas que favorezcan la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, la presente resoluci�n tiene como objetivo la convocatoria de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, para el per�odo 2026-2027, previstas en el Decreto 130/2025, de 16 de septiembre. Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicaci�n los siguientes,
  2. Annex section primero Apartado primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 130/2025, de16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.� 187, de 29 de septiembre). De conformidad con lo previsto en los art�culos 1 y 4 del decreto de bases reguladoras, el procedimiento para la concesi�n de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral se tramitar� en r�gimen de concesi�n directa mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el art�culo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. El art�culo 29.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura establece que ser�n aplicables a estas subvenciones, a excepci�n de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, las normas establecidas en el cap�tulo II, del t�tulo II de dicha ley. De acuerdo con ello, el procedimiento para su concesi�n se iniciar� siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resoluci�n del titular de la secretaria general competente o a la que est�n adscritos los organismos o entidades p�blicas vinculadas o dependientes de la misma. Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominaci�n, el n�mero y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias, entre otras, en materia de mujer, conciliaci�n e igualdad de trato y no discriminaci�n de las personas LGTBI. Asimismo, el Decreto 103/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, establece, respecto de las competencias de la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretar�a General de la Vicepresidencia y Consejer�a de Presidencia, Coordinaci�n de la Acci�n de Gobierno, Interior y Emergencias, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, a las Secretar�as Generales de las Consejer�as. Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resoluci�n corresponde a la Secretar�a General de la Vicepresidencia y Consejer�a de Presidencia, Coordinaci�n de la Acci�n de Gobierno, Interior y Emergencias. Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resoluci�n de la Secretaria General de Igualdad y Conciliaci�n as� como de la documentaci�n que obran el correspondiente expediente, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y dem�s normativa aplicable al efecto, previa autorizaci�n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesi�n de 1 de septiembre de 2026 y, en ejercicios de las competencias que me son conferidas,
  3. Annex section primero Apartado primero. Objeto y finalidad
  4. Annex section segundo Apartado segundo. Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvenci�n
  5. Annex section tercero Apartado tercero. Procedimiento de concesi�n
  6. Annex section cuarto Apartado cuarto. Financiaci�n
  7. Annex section quinto Apartado quinto. Cuant�a de la ayuda
  8. Annex section sexto Apartado sexto. Plazo, lugar y forma y presentaci�n de solicitudes
  9. Annex section octavo Apartado octavo. Ordenaci�n, instrucci�n y resoluci�n del procedimiento
  10. Annex section noveno Apartado noveno. Justificaci�n de la subvenci�n concedida