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Convenios.-Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el apoyo científico en la investigación y el análisis de los efectos prácticos de la aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y en la formulación, en su caso, de propuestas para su modificación y la del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, suscrito con fecha 24 de septiembre de 2025. RCN202600269.

X 2026062477/doees-x-doe-2026-1930-2026062477Oct 6, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Que, con fecha 24 de septiembre de 2025, las partes firmaron el Convenio de colaboración para el apoyo científico en la investigación y el análisis de los efectos prácticos de la aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y en la formulación, en su caso, de propuestas para su modificación y la del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento general de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura Dicho Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), a través del equipo de trabajo del Área de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), que sean parte del grupo de Investigación consolidado de la misma denominado Retos europeos y justicia climática: sostenibilidad, vivienda y servicios de interés general , para el estudio conjunto, el análisis y la investigación de los efectos prácticos de la aplicación de la legislación urbanística vigente en Extremadura: la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y su reglamento general de aplicación, y su adaptación a la realidad urbanística extremeña y a las recientes innovaciones en el campo del urbanismo, que puedan aconsejar revisar o modificar este marco legislativo, así como, en su caso, proponer el contenido de dicha modificación. Segundo. Que, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del citado Convenio, celebrada con fecha de 3 de septiembre de 2026, y al amparo de lo dispuesto en la Cláusula Novena del mismo, se acordó la adenda y prórroga del Convenio, antes de su finalización, por un periodo de un año adicional, y previa modificación, en su caso, de las cláusulas que resultasen precisas, en particular en materia de financiación. La conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio se justifica en la circunstancia de que la colaboración con el equipo de la FUAM y las numerosas reuniones de trabajo mantenidas durante el desarrollo de los trabajos han permitido realizar una valoración más precisa del alcance, la complejidad y las necesidades de ejecución de las actuaciones previstas. En este proceso se ha podido constatar la magnitud y complejidad del trabajo que aún resta por realizar, así como la necesidad de disponer de un plazo suficiente que permita culminarlo con las debidas garantías y asegurando las necesarias condiciones de calidad . Tercero. Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de este Convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo, incluido el periodo de tiempo en que sea prorrogado, procediendo únicamente la modificación de la Cláusula Quinta, referida a las obligaciones económicas pendientes, pasando la anualidad pactada para el presupuesto de 2026 a la anualidad presupuestaria del 2027, por el mismo importe recogido en dicha cláusula. En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes en el Convenio proceden a formalizar la presente adenda al mismo, de conformidad con las siguientes