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Convenios.-Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el Servicio Extremeño de Salud y la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz para la atención religiosa católica en centros hospitalarios dependientes del Sistema Sanitario Público de la Junta de Extremadura. RCN202600270.

X 2026062502/doees-x-doe-2026-1940-2026062502Oct 7, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. La Constitución Española en su artículo 16, establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. La Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Asimismo, señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones. Segundo. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en dicha ley, que comprende el derecho a practicar los actos de culto, recibir asistencia religiosa de su propia confesión y recibir información religiosa de toda índole. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia Tercero. En el marco jurídico de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, que garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979, se firmó por los señores Ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el señor Presidente de la Conferencia Episcopal Española, el 24 de julio de 1985, el acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 305, de 21 de diciembre de 1985. El Convenio entre el Instituto Nacional de la Salud y la Conferencia Episcopal Española de 23 de abril de 1986 garantizó la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios dependientes de aquel. Mediante Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y los correspondientes bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios, lo que dio lugar a la suscripción de sucesivos Convenios por la Comunidad Autónoma de Extremadura para garantizar el derecho a la asistencia religiosa. Cuarto. Con fecha 10 de abril de 2007 se suscribió Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Provincia Eclesiástica de Mérida -Badajoz, para la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios dependientes de la Junta de Extremadura, cuyo objeto era reconocer, proteger y posibilitar el ejercicio del derecho garantizado por el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos firmado el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede a la asistencia religiosa de los enfermos católicos y los internados que lo deseen en los centros hospitalarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Convenio establecía en su cláusula decimoquinta, una vigencia indefinida. Con la finalidad de adaptar su clausulado a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dar continuidad a la asistencia religiosa católica, se hace necesario la suscripción de un nuevo Convenio. Quinto. La Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia, así como las de consumo. El Servicio Extremeño de Salud (SES) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de la referida Ley, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto. La Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz tiene personalidad jurídica, conforme dispone el canon 432.2 del Código de Derecho Canónico y está integrada por la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, la Diócesis de Coria-Cáceres y Diócesis de Plasencia, a las que compete la asistencia religiosa católica y atención pastoral en el territorio comprendido en la Comunidad Autónoma de Extremadura excepto la localidad de Talarrubias que pertenece a la Archidiócesis de Toledo y con la que se firmó un Convenio con fecha 19 de septiembre de 2025. Sexto. La colaboración que se propone establecer entre las partes ha de entenderse en el contexto de cultivar una relación de cooperación y coordinación institucional con carácter complementario a la atención que realiza el SES, integrándose la asistencia religiosa prevista en este Convenio en el modelo de atención integral y humanizada promovido por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, con el objetivo de contribuir al bienestar y la calidad de vida de las personas hospitalizadas que libremente lo soliciten y de sus acompañantes. Es intención del SES reconocer, proteger y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la atención religiosa de las personas hospitalizadas en centros del SES, que lo deseen. En virtud de sus respectivas atribuciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el SES y la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz para la atención religiosa católica en los centros hospitalarios dependientes del SES, lo que se acuerda ejecutar las obligaciones derivadas de este Convenio, autorizado por Consejo de Gobierno en fecha 9 de septiembre de 2026 desde el principio de buena fe y con arreglo a las siguientes