Annex section primeroApartado primero. Objeto
Sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa a nuevos autónomos.
Annex section segundoApartado segundo. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I del presente decreto.
Annex section terceroApartado tercero. Bases reguladoras
Decreto 39/2024, de 30 de abril (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024), modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE núm. 148), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Annex section cuartoApartado cuarto. Financiación y cuantías de la subvención
El volumen total de crédito para el Programa III en la convocatoria es de 4.800.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo al siguiente código presupuestario: 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 4.800.000,00 euros, de los que 1.300.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, corresponden a 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076. Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa III, podrán tener derecho a: Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
Annex section quintoApartado quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio. La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Annex section sextoApartado sexto. Otros datos
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://www.juntaex.es/w/0688024 e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Mérida, 28 de septiembre de 2026. El Secretario General del SEXPE, PD, Resolución de 29 de mayo de 2026 (DOE n.º 108, de 08/06/2026),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^