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Subvenciones.-Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio económico 2026.

X 2026062544/doees-x-doe-2026-1980-2026062544Oct 14, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 y códigos de proyecto de gasto 20060568, 20080768, 20060571 y 20210278 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE 149, de 4 de agosto 2026), con indicación de la actividad subvencionada. El importe global aplicable a la presente convocatoria asciende a quinientos setenta y ocho mil doscientos veintiséis euros (578.226,00 €). Segundo. Desestimar la solicitud de concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo II indicando, para cada una de ellas, el motivo de su desestimación. Tercero. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las ayudas, incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 135/2026, de 23 de junio, sin necesidad de constituir garantía alguna. Quinto. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 135/2026, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo y en esta resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, a la pérdida del derecho de cobro o el reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sexto. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 135/2026, de 23 de junio. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Mérida, 1 de octubre de 2026. La Directora Gerente,