🇪🇸 Spain
In force Resolución 1 units

Convenios.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena para subvencionar en el ejercicio 2026 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Cuesta de los Tejares" de dicha localidad. RCN202600277.

X 2026062550/doees-x-doe-2026-1980-2026062550Oct 14, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y a niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años. En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria. Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46. Cuarto. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas. Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, como el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo. Sexto. Que, siendo la Consejería de Educación y Formación Profesional titular de una escuela infantil en la localidad de Monterrubio de la Serena, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión de ésta. Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegación precisarán de informe preceptivo y vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes: