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Convenios.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Navezuelas para la creación de una escuela infantil. RCN202600278.

X 2026062551/doees-x-doe-2026-1980-2026062551Oct 14, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria. Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria. Tercero. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 131.1 que, si bien la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones Públicas se realizará mediante convenio. En el mismo sentido, en su artículo 189 establece que la Administración educativa podrá firmar convenios para la creación de centros de titularidad municipal en los que se impartan enseñanzas del sistema educativo. La creación de estos centros deberá ir precedida de su inclusión, a petición de la Entidad Local respectiva, en la programación educativa que apruebe la Administración autonómica, previa comprobación de las necesidades de escolarización que justifiquen su establecimiento . Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones de Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos. Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número de puestos escolares será el fijado en el presente convenio, teniendo en cuenta las instalaciones y condiciones del centro. Sexto. El centro de Educación Infantil de primer ciclo, ubicará sus instalaciones en parte de la parcela del Colegio de Educación Infantil y Primaria Las Villuercas de Navezuelas, en concreto en los espacios que quedan claramente delimitados en plano adjunto a este convenio. Séptimo. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Administración local de coordinar sus actuaciones a fin de conseguir que en la localidad de Navezuelas exista una adecuada oferta educativa en el primer ciclo de Educación Infantil. De este modo, la iniciativa promovida por el Excmo. Ayuntamiento para la creación de una Escuela Infantil, para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, y la voluntad de dicha entidad por satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos, se encauzan dentro de la programación general de las enseñanzas. En consecuencia, para el cumplimiento de dichas previsiones suscriben el presente convenio que habrá de regirse por las siguientes