Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 17Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
1. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
Presidente/a: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, o persona en quien delegue. Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto. Vocal: un/a técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
2. En aras de garantizar la seguridad jurídica, la composición nominal de los miembros de la Comisión de Valoración será objeto de publicación, con la debida antelación a su constitución, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo:
https://sexpeemplea.juntaex.es/ o página que la sustituya. La composición de la Comisión de Valoración respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo a través del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.