Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 22Personas destinatarias finales
1. Serán personas destinatarias finales de los programas subvencionados al amparo del presente decreto, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en el Servicio Extremeño Público de Empleo para contribuir a la mejora de la calidad y el mantenimiento de su empleo.
3. Las personas destinatarias finales serán determinadas en cada convocatoria teniendo en cuenta los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 50 de la Ley de Empleo 3/2023, de 28 de febrero, en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada momento, de conformidad con las prioridades establecidas en la normativa reguladora de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo vigente, y sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en cualquier Plan adicional que apruebe el Gobierno para colectivos específicos, así como de aquellas que puedan determinarse por la administración pública competente. Se adoptará un enfoque interseccional con el fin de garantizar el acceso equitativo a los servicios de orientación de las personas demandantes de empleo en situación de especial vulnerabilidad.
4. En cada convocatoria la determinación de los colectivos prioritarios se fundamentará en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a:
a) La existencia de especiales dificultades de acceso, inserción, mantenimiento o mejora en el empleo.
b) La necesidad de mejorar la empleabilidad de determinados grupos de población en función de su situación laboral, nivel formativo o circunstancias personales y profesionales.
c) La concurrencia de situaciones de vulnerabilidad social, riesgo de exclusión social o laboral o discriminación múltiple o interseccional.
d) La existencia de indicadores desfavorables de empleo, desempleo, actividad o empleabilidad respecto de determinados colectivos.
e) La necesidad de atender desequilibrios territoriales, demográficos, sectoriales o socioeconómicos que afecten al acceso al empleo.
f) La adecuación de las actuaciones a las necesidades detectadas en el mercado de trabajo y a las prioridades de las políticas activas de empleo vigentes.
g) La necesidad de promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso y mantenimiento del empleo.
5. Las personas destinatarias de las acciones serán seleccionadas mediante la realización del sondeo correspondiente por parte del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo, entre quienes cumplan los requisitos del programa, previa solicitud por parte de la entidad a través de la presentación de la correspondiente oferta de servicio, o procedimiento que la sustituya.
Excepcionalmente, y en atención a las características del colectivo de atención, podrá autorizarse la realización de acciones dirigidas a la incorporación al programa de personas que no estén inscritas como demandantes de empleo.