Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 24Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente decreto se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de dicho abono por la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Un segundo abono a cuenta del 50 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 50 % de la subvención, en la forma establecida en el artículo 26 de este Decreto y previa solicitud del mismo por parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias quedarán exentas de prestar garantía por los importes anticipados.
2. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso contrario, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
3. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se prolongue a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta el 50% de la subvención concedida, de conformidad con el apartado anterior 1.a) y en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la subvención concedida, en los términos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.