Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 34Régimen jurídico
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus disposiciones de desarrollo; por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se oponga a la misma, y hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones contempladas en el presente decreto no constituyen ayudas de Estado, a los efectos de lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por no reunir los requisitos exigidos para su consideración como tales, en particular, por no implicar una ventaja económica selectiva que falsee o pueda falsear la competencia, al estar orientadas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.